Entrega en depósito fiscal ¿considerada exportación?

Los bienes nacionales que se destinen al régimen aduanero de depósito fiscal se consideran exportados desde el momento en que quedan en el almacén general de depósito

Por lo regular vendemos mercancía en el extranjero y la despachamos para su exportación, por conducto del agente aduanal, pero ahora uno de los clientes nos pide que se la entreguemos dentro de depósito fiscal, y que será él quien la vaya extrayendo para su exportación, según la necesite en su país o en algún otro en donde la vaya a destinar, con lo cual estamos de acuerdo está enajenación debe facturarse con IVA


Los bienes nacionales que se destinen al régimen aduanero de depósito fiscal para su exportación se consideran exportados definitivamente desde el momento en que quedan en el almacén general de depósito, previo cumplimiento de las formalidades del despacho, entre ellas, la presentación del pedimento (clave A4) de introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

Por lo anterior, se estaría ante una venta de exportación, y el CFDI se tendría que expedir al extranjero, aplicando la tasa del 0 % del IVA (arts. 119, último párrafo, LA y 29, fracc. I, LIVA).