Importación temporal de contenedores

Estos pueden ingresar al país con mercancía y regresarse al extranjero, una vez que se desocupen

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por lo regular es el importador o exportador quien se encarga directamente de contratar el transporte internacional de sus mercancías (según el medio, carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo), y es el prestador de servicios quien utiliza sus contenedores para ingresarlas o extraerlas del país. El costo por su utilización está integrado en el precio del transporte.

Sin embargo, puede haber casos en los que el contribuyente cuente con sus propios contenedores –especiales– y requiera utilizarlos para el traslado de sus bienes; o que sean de sus proveedores extranjeros y necesiten traerlos con sus mercancías ¿se puede?

Si es factible, y se debe cumplir una serie de formalidades para su entrada o salida del país, ya sea llenos o vacíos; esto con independencia de las características que tengan (tipo, capacidad, dimensiones, etc.).

Generalidades

A los contenedores se les da el tratamiento de una mercancía, y al igual que cualquier otro bien tangible, tienen que sujetarse a las formalidades del despacho aduanero, según el régimen aduanero al que se destinen (art. 35, Ley Aduanera –LA–).

El despacho se realiza por los importadores o exportadores por conducto del representante legal autorizado por el SAT, el agente aduanal que actué como su consignatario o mandatario, o el apoderado aduanal autorizado, según se trate (art. 40, LA).

Detalles

En específico, los contenedores pueden importarse temporalmente, ya sea:

  • con mercancías de procedencia extranjera para su importación, o
  • vacíos para cargar mercancía de exportación que sean de su propiedad o formen parte de sus activos (arts. 106, fracc. V, inciso a, LA, 160, Reglamento de la LA –RLA–, y regla 4.2.13., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Documento aduanero

Por estos bienes se debe transmitir, por conducto del sistema electrónico aduanero, a las autoridades aduaneras, el pedimento con la información relativa a dicha mercancía –clave BH, importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril, artículo 106, fracción V, incisos a, b y e de la ley– (art. 36, LA y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2017).

Estadía

Aun cuando está permitido que esos bienes permanezcan en el país por 10 años, por lo regular su estancia es corta, pues están en constante movimiento de mercancías, y entran y salen del país frecuentemente (art. 106, fracc. V, inciso a, LA).

Retorno

Para la salida de los contenedores importados temporalmente, se gestiona el pedimento correspondiente –clave H1, Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado– (art. 36, LA y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2017).

Contribuciones, aprovechamientos y accesorios

Al encontrarse los contenedores bajo el régimen de importación temporal, se estará a lo siguiente: IGI, exento (art. 104, LA); cuotas compensatorias, exento (art. 104, LA); IVA, exento (art. 25, LIVA); DTA, tasa fija de $297.00 (art. 49, fracc. IV, Ley Federal de Derechos), y prevalidación, cuota fija de $267.00 (art. 16-A, de la LA).

Cambio de régimen

Los contenedores pueden cambiarse de régimen de temporal a definitivo, en ese caso, se tiene que:

  • encontrarse vigente el régimen al que fueron destinados inicialmente esos bienes
  • garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, solo cuando se esté obligado a ello
  • tramitar el pedimento respectivo
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables en la fecha de cambio de régimen y
  • pagar las contribuciones, cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, actualizadas a partir del mes en que los contenedores ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen (arts. 93, último párrafo, LA y 140, Reglamento de la LA y regla 2.2.7., RGCE 2017).

Obligaciones

Quienes realicen la importación temporal de contenedores deben llevar:

  • el sistema de control de tráfico, que abarque en forma automatizada el inventario de todos los contenedores, así como los descargos correspondientes a las entradas y salidas de territorio nacional y transferencias; y ponerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando sea requerido, y
  • un archivo y registro de todos los pedimentos, y presentar un reporte a las autoridades aduaneras, a su solicitud (regla 4.2.13., RGCE 2017)

Mercancías almacenadas en los contenedores

Por los bienes –contenidos en los contenedores importados temporalmente–, se tienen que cumplir con las disposiciones previstas al efecto, ya sea para su importación o exportación, esto con independencia de las relativas a la importación temporal de los contenedores.

Sanciones

Los contenedores no se pueden quedar en el país, tienen que salir dentro del plazo previsto, o cambiarse de régimen, en su caso, de no ser así, estarán ilegalmente en territorio nacional.

Si el retorno se verifica en forma espontánea se paga una multa que va de $1,840.00 a $2,770.00, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno; pero si la autoridad lo descubre, se aplica una multa que va del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, además los contenedores pasaran a propiedad del fisco federal (arts. 182, fracc. II, 183, fracc. II, y 183-A, fracc. VII, LA).

Comentario final

Importar temporalmente los contenedores para traer las mercancías al país o exportar bienes nacionales puede ser una opción viable para las empresas para aminorar los gastos del transporte, pero amerita mucho control de sus ingresos y salidas, ya sea con productos o vacíos, pues si por alguna razón no se retornan al extranjero generarán sanciones económicas a la empresa.