El SAT publicó en el DOF “el 1o. de septiembre de este año” la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017 con el propósito de adecuarlas a las operaciones actuales en la materia; otorgar beneficios a algunos contribuyentes; ajustar el tema del registro de certificación de las empresas; establecer el procedimiento para hacer consultas reales y concretas en términos del CFF, establecer los horarios para recibir documentación ya sea de forma presencial o electrónica.
Algunas de ellas se reformaron para:
- hacer diversas precisiones, en cuanto a:
- cual es el software a través del que se obtiene el certificado de sello digital, esto es “Certifica” y no “Solcedi” que ya no existe (regla 1.1.8., primer párrafo, Reforma)
- los fundamentos relativos a las obligaciones de quienes operan recintos fiscalizados (regla 2.3.5., fracc. VII, Reforma), y
- las referencias a varios ordenamientos: reglas 1.9.7., 2.4.12., primer párrafo, 3.5.10., fracc. III, y 3.7.33., fracc. I., inciso c)
- hacer correcciones, por ejemplo las relacionadas con los representantes legales acreditados y los facultados para actos de dominio (reglas 3.1.31., primer párrafo, fracc. I., inciso a; 7.1.2., rubro B, fracc. III; y 7.2.4., rubro A, fracc. XI, Reforma)
- dar a conocer el nombre de los instructivos que se pueden consultar en el portal del SAT, para:
- pagar las contribuciones y sus accesorios en los módulos o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas, o por pago electrónico centralizado aduanero –PECA– (regla 1.6.2., primer párrafo, Reforma), y
- presentar las constancias de depósito en cuentas aduaneras (regla 1.6.27., segundo párrafo, Reforma)
- mejorar su redacción, y corregir errores ortográficos (reglas 2.3.5., 1.6.9. y 2.4.9., Reforma)
Las reglas que contemplan modificaciones de fondo y cuestiones administrativas se presentan por temas para facilitar su identificación, tomando en cuenta exclusivamente las de mayor impacto, así como las nuevas, derogadas, y otras disposiciones.</p>
Facilidades
Consultas
Las personas físicas y morales podrán hacer consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA). Se atenderá lo previsto en la ficha de trámite 85/LA.
Disposición en vigor a partir de noviembre de 2017 (regla 1.2.6., primer párrafo, Reforma, y art. transitorio único, fracc. I).
Cuestiones administrativas
Recepeción de documentos
El horario para recibir declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos, será:
- en la oficialía de partes de las unidades administrativas:
- del SAT con carácter de autoridades aduaneras: de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo los trámites en los que se señale expresamente un horario específico, y
- centrales de la Administración General de Aduanas (AGA): de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes; y de las aduanas del país, de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas, no será aplicable lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los tramites que conlleva el mismo, y
- a través de Ventanilla Digital: recepción de documentos, de 7:00 a las 18:00 horas. Las gestiones o movimientos efectuados después de las 18:00 horas o en días inhábiles se tendrán como realizados al día hábil siguiente
Son hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, incluso aquellos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles (regla 1.2.7., Adición).</p>
Padrón de importadores
Inhabilitación
Se suspenderán los padrones de importadores general y sectorial a los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos” cuando:
- no tengan los permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos
- realicen o hayan efectuado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, u
- omitan entregar la copia de los contratos ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (regla 1.3.3., fracc. XLII, Adición)
Importaciones por única vez sin padrón
Las personas físicas podrán importar una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 (calzado) y 11 (bienes textiles), sin estar inscritos en el padrón de importadores, cuando su valor no exceda de 1,500 dólares y se declare que no será objeto de comercialización, previa autorización (regla 1.3.6., tercer párrafo, Reforma).
Periodo para importar sensibles
Se modifica el artículo trigésimo séptimo de la Resolución del 27 de enero de 2017, en el cual se prevé la posibilidad de importar hasta en tanto se resuelva la solicitud de inscripción de padrón de importadores sectorial de las mercancías de los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, para establecer que el beneficio aplicará hasta el 15 de julio de este año (art. décimo tercero).
La modificación se dio a conocer anticipadamente en el portal del SAT, el 17 de mayo de 2017.
IMMEX
Beneficios
La tasa Prosec aplicará en el cambio de régimen de todo activo fijo IMMEX, y no solo por el que se haya importado temporalmente antes del 1o. de enero de 2001, como se señalaba anteriormente.
La tasa será la vigente en la fecha en que se efectúe el cambio. Se tiene que contar con el registro para operar el programa (regla 1.6.9., cuarto párrafo, Reforma).
Prevalidación electrónica de pedimentos
Obligaciones
Los almacenes generales de depósito y las empresas de mensajería y paquetería, autorizados para prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes, también deberán:
- avisar sobre la actualización de cualquier dato otorgado para la autorización
- comunicar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización, y
- observar los requerimientos tecnológicos, funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos (reglas 1.8.1., tercer párrafo, y 1.8.2., fracc. XVI, Reforma)
Transmisión de información
Empresas aéreas en vuelos no regulares
La información sobre la empresa, aeronaves, de cada pasajero transportado en cada vuelo y de la tripulación se enviará electrónicamente de forma mensual –antes semestralmente–, esto es, dentro de los primeros tres días del mes siguiente.
Las modificaciones de los datos correspondientes al mes inmediato anterior, se podrán transmitir hasta 10 días naturales posteriores al envío al SAT (regla 1.9.6., Reforma).
Infracciones
No se considera que la información de los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es incompleta, incorrecta o extemporánea, cuando por fallas en el sistema electrónico no se puedan consultar algunos elementos; para ello es condición que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada de forma completa en los plazos previstos al efecto (regla 1.9.7., fraccs. II, III y IV, Reforma).
Prestadores de servicios
Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE)
Las personas morales habilitadas y autorizadas también deberán:
- informar el mismo día y a través del SEA a la aduana, el arribo de las mercancías que ingresan al RFE de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1., excepto cuando el inmueble esté dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, y
- verificar que el candado permanezca intacto al arribo de los bienes a las instalaciones del recinto habilitado; en caso contrario se informará a la aduana (regla 2.3.4., fraccs. XII y XIII, Adición)
Carga, descarga y maniobras
Se deja de hacer alusión al plazo por el cual se otorga la autorización –cinco años– (regla 2.3.6., Derogación).
Recintos Fiscalizados
Se elimina la referencia a la Administración Central de Investigación Aduanera –ACIA–, quien también podía consultar las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y el registro simultáneo en el sistema del citado recinto (regla 2.3.8., Reforma).
Despacho en lugar distinto al autorizado
Las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del país por lugar distinto al autorizado deberán:
- contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, que incluyan la infraestructura y equipamiento necesario para que la aduana pueda consultar esas cámaras en tiempo real, y
- conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días
Lo anterior se debe seguir conforme a los lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión emitidos por la AGA (regla 2.4.1., fracc. II, Adición).
Operaciones aduaneras
Consolidación de carga
Esta operación en diferentes pedimentos también podrá tramitarse por el representante legal acreditado por el SAT (anteriormente solo los agentes y apoderados aduanales). Esta persona será responsable de las infracciones cometidas (regla 3.1.21., Reforma).
Automóviles extranjeros
Aduanas exclusivas
La importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, se podrá gestionar por las aduanas de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana, Veracruz (fracc. VII, apartado A, Anexo 21), así como por las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún, México y Progreso (regla 3.1.27., tercer párrafo, Reforma).
Cambio de régimen
El cambio de régimen de vehículos temporales previstos al efecto se podrá realizar por cualquier aduana del país, es decir, no está restringida a aduanas exclusivas (regla 3.5.7., segundo párrafo, Adición).
Donación de mercancías al fisco procedentes del extranjero
Valor simbólico de la mercancía donada
Tendrán el tratamiento de donaciones al fisco Federal, exentas del pago de las contribuciones al comercio exterior, las operaciones en las que, como consecuencia de la donación, se establezca un valor simbólico para las mercancías no mayor a un dólar o su equivalente en moneda nacional, por cada una (regla 3.3.11., segundo párrafo, Adición).
Mercancías sensibles
Para aquellas de esta naturaleza, o que por su volumen puedan afectar a alguna rama o sector de la producción nacional, se cumplirá con los “Lineamientos para la autorización de mercancías sensibles o que por su volumen pueda causar afectación alguna rama o sector de la Producción Nacional de conformidad con la regla 3.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, que para tal efecto emita la ACNCEA, estos se darán a conocer en el portal del SAT (regla 3.3.11., tercer párrafo, Reforma).
Registro de personas donantes del extranjero en materia de salud
La ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el “Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, a los interesados en donar mercancías a la federación, a las entidades federativas, los municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales confines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, incluso a las constituidas por los sujetos antes citados (reglas 3.3.15. y 3.3.16. Adición).
La solicitud y renovación del registro se realizará conforme las fichas de trámites 86/LA y 87/LA (Anexo 1-A, Reforma).
Garitas
Para los vehículos en el que se trasportan las mercancías se elimina la restricción de ser presentados ante cualquier sección aduanera o punto de revisión dentro de la aduana de despacho. Ahora, solo se prevé que para la inspección de los bienes procedentes de la franja o región fronteriza, se utilizarán los puntos de revisión listados en el Anexo 25 (regla 3.4.4., primer párrafo, Derogación).
Transferencia de mercancías
En las transferencias por transporte carretero, el peso a consignarse en cada unidad no podrá ser mayor al previsto en la NOM-012-SCT-2-2014. Anteriormente se disponía que las mercancías debían trasladarse en un solo vehículo, y el peso consignado en cada uno no tenía que ser mayor a 25, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.
Los pedimentos podrán amparar las mercancías trasladadas en cada vehículo de transporte como una operación distinta, pudiéndose utilizar el transporte carretero, ferroviario, carretero-ferroviario, peatonal u otros medios.
Los medios de transporte peatonal u otros, solo podrán usarse cuando por la distancia entre la empresa transferente y la que recibe, no sea indispensable el uso del transporte carretero o ferroviario para el traslado de la mercancía, y siempre que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (registro en el esquema), modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro –A, AA o AAA– (regla 4.3.19., Reforma).
Exportación temporal
Acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones
Se podrán exportar temporalmente a los Estados Unidos de América, los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, utilizados en el traslado de tractocamiones, previo aviso ante la aduana, y satisfacer las formalidades previstas al efecto (regla 4.4.7., Adición).
Depósito fiscal
Restricciones
No podrá sujetarse al régimen de depósito fiscal: la gasolina, incluso para aviones; el gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas; el fueloil (combustóleo); y la turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas, identificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08 (regla 4.5.9., Reforma).
Industria automotriz
Beneficios
Además de los ya establecidos tendrán derecho a:
- introducir a territorio nacional gasolina y gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas –fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04–, si son destinadas al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados para su posterior exportación; o su uso en vehículos prototipo de prueba, incluso para estudio de mercado (regla 4.5.31., fracc. XIX, Reforma)
- obtener la inscripción inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, en el sector 16, cuando se presente la solicitud relativa en el Portal del SAT, y se anexe copia del oficio en el que la Administración Central de Apoyo Jurídico (ACAJA) otorgó la autorización –incluso prórroga– para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, sin que se requiera acatar los requisitos adicionales previstos en la ficha de trámite 4/LA (regla 4.5.31., fracc. XXIV, Adición), y
- operar por cualquiera de las 49 aduanas del país, es decir, no les aplicará las aduanas exclusivas (regla 4.5.31., último párrafo)
Régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE)
Control de inventarios
El sistema de control de inventarios que lleven las personas autorizadas para destinar mercancías a este régimen –ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo– deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 24, Apartado II (regla 4.8.3., segundo párrafo, Adición).
Introducción de bienes al régimen
En el caso de las operaciones efectuadas por las empresas ubicadas en RFE´s que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, los bienes se presentarán en la aduana de ingreso al país, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con el pedimento o aviso consolidado (regla 4.8.4., fraccs. I, quinto párrafo, y II, último párrafo, Adición).
Para arribar al RFE en el que se opere se tendrá un plazo de 10 días, contados a partir de la presentación del pedimento o aviso que corresponda, ante el mecanismo de selección automatizado (regla 4.8.4., fracc. III, Adición).
Extracción de bienes al régimen
Para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, se podrán tramitar pedimentos consolidados utilizando el “Aviso electrónico de importación y exportación” o el “Aviso consolidado” (regla 4.8.6., fracc. I, primer párrafo, Reforma).
Tratándose de las empresas ubicadas en un inmueble que no estén dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, en el supuesto de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se informará de manera inmediata a por conducto del SEA a la aduana de salida, que la mercancía ha sido extraída del RFE para su retorno o exportación (regla 4.8.6., fracc. II, primer párrafo, Reforma).
El plazo máximo para el arribo a la aduana de salida, será de 10 días contados a partir de la modulación del pedimento o aviso (regla 4.8.6., fracc. II, segundo párrafo, Reforma).
Asimismo se establecen las formalidades para retirar mercancías del RFE para importarse definitivamente por compañía distinta a la autorizada (regla 4.8.6., fracc. III, Adición).
IMMEX
Las empresas IMMEX que submanufacturen o submaquilen a las IMMEX que operen dentro del RFE, también podrán ubicarse dentro de dicho recinto, cuando tales procesos los realicen única y exclusivamente para aquella que las haya registrado al efecto y que el RFE en el que se ubiquen cuente con el esquema de despacho conjunto (regla 4.8.9., cuarto párrafo, Adición).
Rectificación de pedimentos
Fracción arancelaria
Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización, aun cuando el contribuyente hubiera generado un pago de lo indebido, esto, siempre que se acaten las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s, incluso los precios estimados exigibles para la nueva clasificación (regla 6.1.1., último párrafo, Adición).
Esta facilidad estaba regulada en la regla 6.1.2. que se derogó en esta misma resolución de modificaciones.
Clave del RFC
Para corregirlo por única vez el RFC del importador o exportador, será obligatorio señalar en el campo de observaciones del pedimento de rectificación, el motivo del cambio (regla 6.1.3., segundo párrafo, Adición).
Registro en el esquema de certificación de empresas
Requisitos generales
Para obtener el registro en el esquema de certificación en las modalidades de IVA e IESPS, comercializadora e importadora, operador económico autorizado (OEA) y socio comercial certificado, será necesario que:
- el documento solicitado para acreditar el uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una de por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (regla 7.1.1., fracc. XII, Reforma), y
- los socios o accionistas e integrantes de la administración, no estén vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro en dicho esquema (regla 7.1.1., fracc. XVII, Adición)
El requisito de tener proveedores de insumos adquiridos en el país, se cubrirá para los últimos seis meses, contados desde la fecha de exhibición de la solicitud, no así por los 12 meses requeridos anteriormente (regla 7.1.1., fracc. XI, Reforma).
Modalidad de IVA E IESPS
En cuanto a las formalidades para obtener la certificación en los rubros A, AA y AAA, se elimina la restricción correspondiente a no contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA (reglas 7.1.2., fracc. IV, y 7.1.3., fracc. I, inciso d, Derogación).
Quienes hubieran tenido previamente la certificación en materia de IVA e IESPS o registro en el citado esquema, modalidad de IVA e IESPS, tendrán que estar al corriente de las obligaciones relativas al Anexo 31 (regla 7.1.2., fracc. V, Adición).
En todo momento la autoridad podrá hacer las visitas de supervisión necesarias para constatar el acato de las disposiciones previstas en la regla.
Socio comercial certificado
Las instalaciones validadas por el programa C-TPAT, otorgado por la CBP (Customs and Border Protection, por sus siglas en inglés) de las cuales no se presente el “Perfil de la empresa”, tendrán que cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado perfil, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (regla 7.1.4., fracc. IV, segundo párrafo, Reforma).
Cuando derivado de la visita de inspección resulten inobservancias relacionadas con dichos estándares, estas podrán subsanarse antes de la emisión de la resolución, para esto se tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación. Si la autoridad determina que no se acata o subsanan aquellas, se podrá gestionar nuevamente el trámite de la solicitud del registro en un plazo posterior a seis meses, contado a partir de la emisión de la resolución (regla 7.1.4., fracc. IV, penúltimo párrafo, Reforma).
Socio comercial certificado, agente aduanal
Los agentes aduanales tendrán que acreditar que tienen dos años anteriores a aquel en que solicite el Registro, de estar promoviendo por cuenta ajena el despacho de mercancías.
Para dar por cumplido ese requisito por un agente aduanal sustituto, se tomará en consideración los años de la patente que se sustituyó (regla 7.1.5., fracc. II, inciso a, segundo párrafo, Adición).
Empresas que pertenezcan a un mismo grupo
Para efectos del registro en el citado esquema, estas compañías podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las compañías del mismo grupo, antes hacía alusión a aquellas con registro en el esquema modalidad IVA e IESPS rubro A (regla 7.1.7., primer párrafo, Reforma).
Las compañías que introduzcan al país o pretendan importar temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX o de las listadas en el Anexo 28; y las de nueva creación o que resulten de una fusión o escisión, podrán acreditar el plazo de 12 meses o dos años, respectivamente, con alguna de las del grupo que hayan tenido operaciones en esos mismos lapsos, siempre y cuando esta última presente mediante la Ventanilla Digital, un escrito en el que asuma la responsabilidad de los créditos fiscales que pudieran originarse (regla 7.1.7., primer párrafo, Reforma).
Plazo de resolución
La resolución al trámite del registro de las modalidades: controladora, aeronaves, OEA, OEA SECIIT (Sistema electrónico para el control de inventarios de importaciones temporales) y OEA RFE y la de socio comercial, se emitirá en un plazo no mayor a 90 días (antes 120), cuando se hayan cubierto la totalidad de los requisitos (regla 7.1.6., Reforma).
Obligaciones
- En fusión o escisión de empresas registradas en el esquema de certificación bajo una misma modalidad:
- la que subsista dará aviso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) por la Ventanilla Digital, utilizando el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 10 días posteriores (antes 10 días de anticipación) a que hubieran quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio (RPC)
- para las de la modalidad IVA e IESPS, la que subsista acatará los deberes de las fusionadas o escindidas, inclusive tendrá que proporcionar los informes de descargo de los saldos transferidos a la empresa que subsista para efectos del Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías –SCCCyG–
- la compañía que resulte de la fusión o escisión tiene que acatar la observancia de presentar los informes de descargo de las fusionadas o escindidas hasta agotarlos y entregar el aviso relativo ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC (regla 7.2.1., fraccs. IV y V, Reforma)
- en fusión de una empresa con registro en el esquema de certificación con una o más personas morales:
- si la que subsiste tiene el citado registro modalidad IVA e IESPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito que el monto garantizado pendiente en el SCCCy G, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado (regla 7.2.1., fracc. VII, Reforma)
- avisar a la AGACE, cuando:
- varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se hubiera acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven los procesos productivos o la prestación de servicios (regla 7.2.1., fracc. IX, Adición)
- sustituya algún proveedor de personal subcontratado (regla 7.2.1., fracc. X, Adición), o
- cambie el sistema corporativo y en el SECIIT, por empresas certificadas modalidad de OEA, rubro de SECIIT (regla 7.2.1., fracc. III, tercer párrafo, y fracc. VIII, Adición)
Causales de requerimiento
La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el esquema de certificación, detecte que el control de inventarios no se lleva conforme a las disposiciones previstas al efecto.
Se incrementa de 15 a 20 días el plazo para subsanar las inconsistencias (regla 7.2.2., fracc. VII, apartado B, Reforma).
Cancelación del registro en la modalidad OEA
La AGACE iniciará el procedimiento de cancelación cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión de los padrones de importadores general o de sectores específicos, incluso de exportadores de sectores específicos, se le hubiere notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo, anteriormente solo se hacía referencia al general (regla 7.2.5., fracc. XII, Reforma).
Cambio de régimen o retorno
Las IMMEX certificadas en las modalidades OEA´S e IVA e IESPS en cualquiera de sus modalidades, a las que se les haya cancelado el registro o expirado su vigencia tendrán un plazo de 60 días naturales, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, aplicarán a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de la certificación (regla 7.2.7., Adición y art. décimo primero).
Certificadas conforme a la regla 3.8.1.
Dicho beneficio también les aplica a las IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada el 9 de mayo de 2016 y vigente al 20 de junio de 2016 (arts. décimo séptimo y décimo octavo).
Beneficios
Empresas con registro en el esquema de certificación, modalidad de:
- IVA e IESPS, para cualquiera de sus modalidades A, AA y AAA, podrán transferir las mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX, de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas autorizadas para destinar mercancías a RFE, con pedimento único que ampare las operaciones virtuales realizadas debiendo pagar el DTA que corresponda (regla 7.3.1., rubro A, fracc. XIV, Adición), y
- OEA, respecto del beneficio para cerrar los pedimentos consolidados virtuales dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al que se hizo la transferencias, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con dicho registro y modalidad (regla 7.3.3., fracc. XIX, Reforma)
Bienes sensibles
Se establece el procedimiento para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, para las empresas con certificación vigente que no han obtenido el registro en el esquema de certificación bajo la modalidad de IVA e IESPS en los rubros A, AA y AAA –de conformidad con el resolutivo vigésimo noveno de las RGCE 2017–.
Aquellas empresas con certificación vigente que no la han obtenido bajo la modalidad de IVA e IESPS en los rubros A, AA y AAA –de conformidad con el resolutivo vigésimo noveno de las RGCE 2017–; y las que obtuvieron por primera vez su registro en el esquema de certificación a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1o. de febrero de 2017, podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para importar temporalmente esos bienes, conforme lo previsto en la ficha de trámite 79/LA (art. décimo sexto).
Garantía del interés fiscal del IVA e IESPS
Vigencia
La garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito podrá tener una vigencia de 12 a 24 meses, antes únicamente eran 12 meses (reglas 7.4.1., fracc. I, Reforma y 7.4.7., Reforma).
Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión
En este supuesto se dará aviso a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC, anteriormente se daba el aviso con anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión (regla 7.4.8., fracc. I, Reforma).
Modificación de datos
La actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de información de los contribuyentes se realizará mediante el “Formato Único de garantías en materia de IVA e IESPS” (regla 7.4.9., Reforma).
Registro de despacho de mercancías de las empresas
Requisitos
Para obtener el registro será necesario reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se pide el registro en el esquema de certificación de empresas (regla 7.5.1., fracc. XV, Reforma).
Plazo para corregir irregularidades
Los contribuyentes tendrán 15 días (antes 10) para subsanar irregularidades relacionadas con las notificaciones de modificaciones o adiciones en los datos asentados en el registro (regla 7.5.2., fracc. III, Reforma).
Obligaciones
El aviso de fusión o escisión se exhibirá dentro de los 10 días posteriores a que hubieran quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC (regla 7.5.2., fracc. IV, Reforma).
Otras disposiciones
Anexos
Se reforman los siguientes:
Anexos |
Cambios |
1 |
Formatos de Comercio Exterior, se afecta a los apartados: A, Autorizaciones, para: modificar el "Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores", y adicionar la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud" B, Avisos, para modificar los avisos: a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de certificación de empresas; y el único de renovación en el registro del esquema de certificación de empresas E, Formatos, para modificar, los perfiles de: "la empresa", de "mensajería y paquetería", "del recinto fiscalizado", "del RFE", y el "formato único de garantías en materia de IVA e IEPS" F, Solicitudes, para modificar la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" (art. segundo) |
1-A |
Trámites de Comercio Exterior, para: modificar los instructivos de las fichas de trámite para: inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (4/LA) dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores o de sectores específicos (5/LA) prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (22/LA) introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (24/LA) dictaminador aduanero (26/LA) obtener la prórroga de exportación temporal de mercancías (66/LA), e importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 (79/LA). Lo correspondiente a las fichas de trámite 81/LA y 85/LA entrará en vigor a partir de noviembre de 2017 (art. transitorio único, fracc. I), y adicionar las fichas de trámite para: solicitar consultas presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (81/LA), y consultas reales y concretas en materia aduanera (85/LA); la inscripción en el Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (86/LA), y su renovación (87/LA) –art. tercero– |
10 |
Sectores y fracciones arancelarias, solo se hacen diversas precisiones de estilo (art. cuarto) |
21 |
Aduanas autorizadas para gestionar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, para: modificar el Apartado A para adicionar: la aduana de Mexicali a la fracción VI (importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; y ceras minerales), y dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta cinco toneladas usados y camiones hormigonera usados, a la fracción VII (Sector Automotriz); además se incluye un texto indicando que lo dispuesto en la fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10 (art. quinto), y |
22 |
Instructivo para el llenado del pedimento, para reformar los bloques de observaciones (nivel pedimento y pedimento) y partidas; algunos Apéndices –2, claves de pedimentos, 6, recintos fiscalizados; y 21, RFE´s– (art. sexto) |
Agente aduanal sustituto
Se hacen varias aclaraciones respecto al trámite para sustitución de patente, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal (art. séptimo).
Documentos anexos a la manifestación de valor
La obligación de proporcionar al agente aduanal los anexos a la manifestación de valor, señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, no será exigible durante la vigencia de las RGCE para 2017 (art. octavo).
Esta disposición había entrado en vigor el 18 de mayo pasado, según el resolutivo décimo tercero de las RGCE 2017, publicadas en el DOF del 27 de enero de este año, dado a conocer de manera anticipada en el portal del SAT el 17 de mayo de este año.
Repatriados de EUA a méxico
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2017 las facilidades para importar sus bienes en el marco del programa “Somos Mexicanos” (art. décimo cuarto).
Restricciones de nueva certificación
En los supuestos de cancelación de la certificación en términos de la anterior regla 3.8.5., se estará restringido a solicitar una nueva certificación, hasta que hayan transcurridos cinco años (art. décimo).
Causales de cancelación de patente
En relación con el cumplimiento del descargo de los permisos y cupos, no se tendrá actualizada la hipótesis de cancelación de la patente del agente aduanal (art. 165, fraccs II, inciso b y VII, inciso b, LA), cuando se trate de regulaciones y restricciones no arancelarias, aún las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, cuando esta persona se encuentre al corriente de sus deberes fiscales y solicite a la ACAJA, por escrito la aplicación de este resolutivo durante su vigencia, y acate con disposiciones señaladas al efecto (art. décimo noveno).
Entrada en vigor
La resolución de modificaciones entró en vigor el 2 de septiembre de 2017, salvo los casos previsto al efecto (art. transitorio único).