IMMEX cancelado a contribuyentes incumplidos

Omitir el reporte anual y no acatar obligaciones fiscales tuvo como efecto la cancelación del programa

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Las empresas con programa IMMEX tienen una serie de beneficios, entre ellos, no pagar el IGI ni el IVA en la importación temporal de los insumos, las partes y los componentes que utilicen en la manufactura de productos de exportación, mismos que deben retornar antes de que venza el plazo de su permanencia permitida, esto es, 18 meses.

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Para mantener el programa se tienen que cumplir diversas obligaciones, tales como:

  • presentar por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior
  • contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada, y
  • tener el RFC activo, y los domicilios fiscal y en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC

 Pues bien, no observarlas es motivo de suspensión y cancelación del programa IMMEX.

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Así las cosas, a los titulares que no entregaron el reporte de las operaciones efectuadas en 2016 –para lo cual tuvieron hasta el 31 de mayo de 2017– se les suspendió temporalmente el IMMEX –en junio pasado–; sin embargo, se les dio hasta el 31 de agosto para exhibirlo extemporáneamente, incluso, para corregir las irregularidades fiscales.

Desafortunadamente las oportunidades terminaron, y quienes no hayan aprovechado el último plazo para ello, no podrán operar al amparo IMMEX, porque el programa ya se les canceló. La lista de las empresas afectadas se publicó en el DOF del 28 de septiembre de 2017.

Los contribuyentes que estén en esa situación deben cambiar de régimen o retornar al extranjero los insumos, las partes, los componentes y los activos fijos importados temporalmente. Para tal efecto tienen un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la cancelación del IMMEX; de ser necesario, pueden obtener, por única vez, una prórroga de hasta 180 días naturales.