Almacenaje de mercancía en depósito fiscal

La mercancía en depósito fiscal puede ser objeto de la prestación de otros servicios

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 .  (Foto: Getty)

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

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Al amparo de este se difieren los impuestos, es decir, se determinan las contribuciones de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias al momento del ingreso de los bienes al citado depósito, y es hasta que se extraen cuando se pagan las contribuciones.

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A depósito fiscal no pueden ingresar mercancías que puedan generar un problema de seguridad nacional (explosivos, radiactivos, nucleares y contaminantes, etc.); bienes suntuosos (metales y piedras preciosas o sus manufacturas de joyería, entre otros); cigarros; vehículos; materias textiles y sus manufacturas; e incluso hidrocarburos.

La mercancía objeto de depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, puede ser motivo de actos de conservación, exhibición, etiquetado comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.

Debe tomarse en cuenta que, en cuanto al costo por el almacenaje y demás servicios prestados no hay tabuladores, se establece por el prestador del servicio; y que el almacén general de depósito toma la custodia, conservación y responsabilidad de la mercancía desde el momento en que expide la carta de cupo.