Para regularizar ¿se requiere factura?

Las contribuciones al comercio exterior se determinarán de conformidad con la Ley Aduanera

Uno de nuestros proveedores extranjeros nunca nos avisó que adicionalmente a las mercancías comprendidas en el pedido envió otras adicionales, y nos dimos cuenta de ello hasta que se entregaron en la empresa; y al comentarlo con aquel, nos confirma que efectivamente las mandó gratuitamente para su demostración. Ahora bien, al no estar incluidos los bienes excedentes en la factura comercial, nunca las declaramos en el pedimento y pretendemos regularizarlas porque tienen adherida una etiqueta del país de origen, y no queremos tener problemas en caso de una revisión; sin embargo, existe un inconveniente, no tenemos un comprobante de la compra, aun así podemos hacerlo

Sí, podría llevar a cabo la regularización de las mercancías que hubieran sido introducidas a territorio nacional fuera de formalidades de ley, sin que sea un impedimento la falta de factura.

En el entendido de que se trata de mercancías sin costo para el importador por haberse entregado gratuitamente por el proveedor para su demostración en territorio nacional, bastará con que entregue al agente aduanal cualquier documento que exprese el valor comercial que tienen estas, valor con el cual determinará las contribuciones al comercio exterior (art. 101, Ley Aduanera y regla 2.5.1., Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2017).