Pedimento “A1” ¿con complementos de comercio exterior?

El pedimento A1, no necesariamente implica que las mercancías son objeto de enajenación

.
 .  (Foto: Getty)

Las mercancías de comercio exterior deben estar amparadas con el documento que acredite sus datos de comercialización; información contenida en los comprobantes expedidos acorde con la normatividad aplicable; y transmitida como anexo al pedimento, según las disposiciones aduaneras.

El 19 de noviembre de 2015 se dio a conocer el complemento en operaciones de comercio exterior (complemento) en el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) para quienes exporten mercancías con un pedimento clave A1; y después de postergarse su aplicación por varias ocasiones, es hasta el primer trimestre de 2017 cuando entró en vigor, aunado al periodo de gracia, es hasta el 31 de diciembre de 2017, otorgado para quienes aún no lo tienen implementado en sus sistemas.

LEE: A1 = COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN ENAJENACIÓN    

Se ha dicho que por todas las exportaciones por las que se cuente con un pedimento A1, se debe observar esa obligación, pero no es así.

Hay que señalar que un pedimento con esa clave puede gestionarse, tanto por las operaciones de importación y exportación definitiva, siguientes:

  • entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado
  • salida de bienes del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
  • importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática
  • importación definitiva de vehículos nuevos y usados
  • retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional
  • importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico
  • importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación (apéndice 2, Anexo 33, RGCE 2016)

Como puede observarse, todas esas operaciones están identificadas con la clave A1, pero solo se estará obligado cuando las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, sean objeto de enajenación.