En cancelación IMMEX ¿debe haber notificación?

De no ofrecerse las pruebas o no desvirtuarse las causas de cancelación, se dicta la resolución definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses

El reporte anual de operaciones de comercio exterior de 2016 que presentamos en mayo de 2017 no reflejaba el porcentaje de exportación requerido y tememos que la Secretaría de Economía (SE) nos cancele el programa IMMEX. Con las publicaciones en el DOF debemos darnos por enterados de ello, o esperar a que nos lo notifiquen en la empresa

La SE –de oficio o a petición del SAT– inicia el procedimiento de cancelación del programa en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que tenga conocimiento de la actualización de la causal, y para iniciarlo tiene que:

  • notificar al titular del IMMEX las causas que lo motivaron
  • ordenar la suspensión de los beneficios de importar temporalmente las mercancías; o transferirlas a otras empresas con IMMEX o registradas para operar en su programa, hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente, y
  • a conceder un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan

Si se desvirtúan las causas, se dicta la resolución que deja sin efectos la suspensión de operaciones, y se notifica en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación.

De no ofrecerse las pruebas, no exponerse los alegatos, o no desvirtuarse las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, se dicta la resolución de cancelación definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses.

La publicación en el DOF se expide para efectos meramente informativos (art. 27, Decreto IMMEX).