Opciones en rectificación del pedimento

La legislación aduanera no permite la rectificación del pedimento, salvo con permiso de la autoridad

El proveedor nos avisa que por error mandó mercancía distinta a la solicitada y exige que se la regresemos a la brevedad para su cambio, el problema es que en el pedimento se registró la correspondiente a la factura, no así la que llegó físicamente, y no tendríamos como justificar la salida de nuestros inventarios. Ante esto decidimos quedarnos con ella, y rectificar el pedimento para declararla correctamente. Al respecto el agente aduanal nos señala que no se puede corregir esa situación al ser distintas a las consignadas en el comprobante de la compra, a menos que se cuente con alguna autorización en particular, y para lo cual se ofrece a solicitarla directamente a la autoridad, pues argumenta que así la respuesta será más rápida es esto correcto

En cuanto a lo anterior cabe hacer las siguientes precisiones; primero, ciertamente la legislación aduanera no permite la rectificación del pedimento en el caso mencionado, salvo con permiso de la autoridad; y el agente aduanal tiene razón al señalar que de gestionar el contribuyente la solicitud de rectificación el plazo de respuesta podrá ser de hasta tres meses contados a partir de la fecha de su presentación.

Segunda, existe un procedimiento operativo que en la práctica suele aplicarse, y es por lo que dicha persona propone, ser él quien la presente directamente ante el administrador de la aduana como su representante legal en el despacho de sus mercancías, siendo que la respuesta –que sería discrecional– se otorgaría en un
menor tiempo al mencionado.

Por lo anterior, y al estar ante una respuesta discrecional de la autoridad, se recomienda entregarle al agente
aduanal la solicitud, en escrito libre, anexar la documentación comprobatoria de la operación que inicialmente le ordenó y la correspondiente del envío erróneo de las mercancías por su proveedor –carta bajo protesta de decir verdad donde se justifique la equivocación– (arts. 89, Ley Aduanera y 34, CFF).