¿Piratería marítima?

Los clásicos relatos de corsarios y piratas no son exclusivos de la literatura y la historia, actualmente aún se presentan casos que afectan el comercio

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 .  (Foto: iStock)

Qué ley es aplicable cuando una embarcación propiedad de una compañía holandesa, con bandera mexicana y con una tripulación de cuatro norteamericanos y cinco argentinos es secuestrado en el mar Caribe. Históricamente, la piratería marítima es el primer delito universal sobre el cual todos los estados tienen capacidad para arrestar y sancionar a los responsables del delito.

Introducción

Durante el siglo XV los barcos españoles y portugueses se encargaron de expandir el comercio marítimo prácticamente por todo el orbe. El conocido descubrimiento de América y colonización del nuevo continente por parte de las diferentes potencias europeas, aunado a la caída del Imperio Bizantino a manos de los turcos otomanos conllevó a que se recurriera a los navíos para mantener el comercio con el lejano oriente, en particular con China e India.

El desarrollo de la navegación también implicó la presencia de piratas, quienes tomaban ventaja de las rutas comerciales para obtener diversos recursos de los diferentes buques que atracaban. Desde la época antigua, los piratas tuvieron presencia en alta mar, en el mar Mediterráneo eran atacados barcos fenicios, egipcios, griegos y romanos.

Derivado de la conquista de América, potencias como España, Portugal, Gran Bretaña, Francia y los Países Bajos se encargaron de transitar por el mar Caribe y el océano Atlántico para portar las denominadas riquezas del nuevo mundo. Los piratas aprovechaban la poca seguridad que tenían estos navíos por lo que eran presa fácil para ser capturados.

La literatura se encargó posteriormente de darles un tinte inclusivo romántico a estos navegantes, que poco a poco fueron erradicados, y que la cultura popular asocia perfectamente con banderas con calaveras, patas de palo, parches, y otros distintivos.

En nuestros días las rutas marítimas ya no son la fuente toral de comercio, no obstante, siguen siendo uno de los principales medios para su desarrollo y en determinadas zonas del mundo todavía están presentes los piratas, si bien no con su clásico atuendo, si realizando el secuestro de buques y su tripulación.

Actualmente, los ataques piratas encajan en dos categorías, dependiendo en el lugar donde ocurran, ya sea en:

  • alta mar más allá de las 12 millas náuticas del límite de la jurisdicción de un Estado, y
  • aguas territoriales

La comunidad internacional detenta el monopolio de la regulación y persecución de actos de piratería marítima en mar abierto. Sin embargo, la mayoría de los ataques se presentan cerca de las costas estatales, y por lo tanto cada país es responsable de ellos.

Los eventos de piratería marítima suelen ser complicados, ya que contemplan varias ramas del derecho como lo son internacional, penal y civil. Aunado al hecho de que no todos los Estados tienen la misma capacidad para sancionar por igual a los responsables de estos crímenes.

Regulación internacional

Dentro del marco internacional, la piratería marítima fue incluida en el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), instrumento firmado y ratificado por México. En este se señala que constituye piratería cualquier:

  • acto ilegal de violencia. o de detención o todo suceso de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos, contra un buque o una aeronave:
    • en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, o
  • personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado
  • toda participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo lleva a cabo tenga conocimiento de hechos que den a estos el carácter de pirata
  • todo aquel con fines de incitar a las acciones descritas o facilitar su comisión intencionalmente

Igualmente es importante precisar que en la CNUDM se detalla que un buque o una aeronave pirata podrá conservar su nacionalidad no obstante haber adquirido esa connotación, la pérdida de la nacionalidad será regida por la normas de derecho interno del país que la concedió.

La citada convención también especifica que todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún otro, un buque o aeronave pirata o embarcación capturada por piratas y detener a las personas e incautar los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del país que haya realizado el apresamiento podrán decidir las penas a imponerse y las medidas a adoptarse sobre los buques o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

La CNUDM precisa que únicamente los buques de guerra o las aeronaves militares, u otras embarcaciones que lleven signos claros y sean identificables que están al servicio de un gobierno y autorizados para tal objeto, podrán efectuar el arresto por causa de piratería.

Caso africano

El cuerno de África conformado por Somalia, Djibouti y Eritrea se ha transformado en la zona preferida de los piratas actuales. El mar Mediterráneo se une con el mar Rojo, por medio del Canal de Suez, ubicado en Egipto; durante años diversas potencias pelearon por su control, pues era la principal vía de acceso entre el comercio de Europa con Asia.

La conexión entre el mar Rojo y el océano Indico se da precisamente al atravesar el cuerno de África, en especial Somalia. Esta nación desde la segunda parte del siglo XX ha sido uno de los países más diezmados por los conflictos armados. Desde su independencia de Italia y del Reino Unido ha vivido inestabilidad con regímenes comunistas, guerra civil y la constante presencia de grupos terroristas.

La falta de un gobierno estable sumado a los intentos separatistas, la presencia de guerrillas y mercenarios ha convertido a ese país en el refugio ideal para delincuentes de todo tipo.

Diferentes misiones de paz de las Naciones Unidas y de potencias occidentales han fracasado en sus intentos de brindar orden a la zona. El tránsito marítimo por ella sigue siendo vital, toda vez que por esa ruta se transportan diferentes hidrocarburos, y mercancías entre las que destacan los metales preciosos extraídos de tierras africanas, adicional a estos, los insumos que van de Europa a Asia y viceversa.

Lo anterior ha propiciado que grupos de la delincuencia organizada recurran a la piratería marítima para hacerse de recursos, al obtener diferentes materiales que pueden venderse en el mercado negro e incluso han existido eventos en los que se ha solicitado rescate no solo por la embarcación sino por la tripulación y otros, en los que los tripulantes terminan en redes de trata de personas.

Existen resoluciones jurídicas emitidas por tribunales de los países cuyos navíos o nacionales se han visto implicados en estos ilícitos, tales como Países Bajos y Reino Unido en Europa, Kenia por lo que se refiere a estados africanos e incluso de los Estados Unidos de América (EUA). Oficinas e institutos de Naciones Unidas se han encargado por medio de sus proyectos de investigación de documentar parte de ellos, entre estos trabajos destaca el realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) y el Instituto Interregional de Naciones Unidas para la Investigación del Delito y la Justicia (UNICRI por sus siglas en inglés).

Legislación interna

En el Código Penal Federal (CPF) encontramos que la piratería viene regulada en los artículos 146 y 147; en ellos se sostiene que se considerarán piratas a quienes:

  • perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas a bordo
  • encontrándose en la embarcación, se apoderen de esta y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
  • los corsarios que, en situación de guerra hagan el corso sin carta de marca o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o la de alguno de ellos, pero practicando actos de depredación contra buques mexicanos o de otro país para hostigar a la cual no estuvieren autorizados

La pena prevista para estos es de 15 a 30 años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.

Por lo que hace al régimen de navegación, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece en su artículo 36 que cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información solicitada por alguna unidad de la Armada de México.

Ello, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la materia. Ante la desobediencia se impondrán las sanciones previstas en el citado ordenamiento y por las demás disposiciones aplicables.

Es importante destacar que la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a sus puertos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los países, conforme al principio de reciprocidad internacional; sin embargo cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría de Marina podrá negarla. Si desea conocer más sobre cuestiones de embarcaciones y los contratos que les son aplicables, recomendamos la lectura del tema “Embarcaciones: ¿Qué contrato utilizan?” en el apartado de Jurídico-Corporativo de este número editorial.

Caso americano

Nuestro país no es ajeno a situaciones de esta índole, pues una de las vías que usa el crimen organizado para llevar mercancías en dirección a EUA es la marítima. Embarcaciones con cargas ilícitas navegan por nuestro litoral, áreas de labores de pescadores, los cuales en muchos ocasiones son obligados por estos mercenarios a servir como proveedores de víveres y combustibles.

Se han reportado situaciones que, fingiendo ser pescadores, son asaltados navíos comerciales que sirven para transportar desde drogas y armas hasta personas, todo ello originado de las actividades de la delincuencia organizada.

Distintos grupos reclutan pescadores para la comisión de diferentes ilícitos. En el Golfo de California las autoridades tanto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como el Ministerio Público Federal y demás no se dan abasto para perseguir a los perpetradores de estos actos. En este punto es importante señalar que la mayoría de los eventos presentados se han resuelto en EUA y no en tribunales de nuestro país.

Conclusión

La piratería es el acto ilícito contra la seguridad de la navegación marítima más antiguo y la manifestación más típica de violencia en el mar. Como se ha analizado esta se ha adaptado en la actualidad a los nuevos escenarios internacionales.

Desde los años ochenta del siglo XX se han comenzado a registrar ataques a nivel global. La mayor parte de ellos se han centrado principalmente en el sudeste asiático y en el continente africano, aunque también se han suscitado en casos en los océanos Indico y Pacífico y en las costas del mar Caribe.

Esto pone de manifiesto que la piratería es un fenómeno creciente en determinadas zonas del orbe y afecta el transporte y el comercio marítimo internacional. Se perfila como un delito de carácter económico, que lo hace atractivo para el crimen organizado transnacional. La seguridad de la navegación marítima se ve afectada por actos ilícitos, como es, la piratería marítima.


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 .  (Foto: IDC)