Mercancía de exportación en envases importados temporalmente

El producto exportado en envases propiedad del extranjero deben estar amparados en documentos de valor diferentes

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Es común que diversas empresas importen temporalmente envases vacíos que les suministran sus clientes en el extranjero, para que en ellos coloquen los productos mexicanos objeto de la enajenación, por ende, a exportar.

LEE: PEDIMENTO “A1” ¿CON COMPLEMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR?

Ello implica que se está ante dos operaciones aduaneras distintas, esto es, la de una mercancía de procedencia:

  • extranjera importada temporalmente, propiedad de quienes la proporcionaron y debe devolverse una vez logrado el propósito para el que se enviaron, pudiendo ser para protección, presentación o envasado de origen, del producto a exportar, y
  • nacional exportada definitivamente con clave de pedimento “A1”, enajenada al extranjero

Ante esa situación, ¿cuáles son los comprobantes que se deben emitir, necesarios para transmitir el valor?, deben ser diferentes, esto es, por:

  • la mercancía que se enajena, un CFDI de ingreso, con complemento de comercio exterior, en su caso, por tratarse de una venta, y
  • los envases importados temporalmente, cualquier documento equivalente, pudiendo ser el CFDI de traslado, una remisión o carta factura; esto porque no son parte integral del producto ni están incluidos en su costo, y deben retornarse en términos de la legislación aduanera

Al agente o apoderado aduanal se transmitirán, según se trate, por:

  • la mercancía de exportación, archivo electrónico CFDI con complemento de comercio exterior; o el CFDI sin complemento, y el acuse del COVE generado por la Ventanilla Digital, y
  • los envases, el acuse del COVE generado por la Ventanilla Digital por el documento equivalente (reglas 3.1.34., 4.3.2., RGCE 2017)