Retorno de mercancía rechazada

Consideraciones para regresar al país bienes exportados por los que se emitió un CFDI con complemento

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes, a quienes sus clientes extranjeros les rechacen la mercancía –previamente exportada en forma definitiva, con pedimento clave “A1”– por haber resultado defectuosa, o de especificaciones distintas a las convenidas, pueden regresarla al país sin pagar el impuesto general de importación (IGI).

Ello procederá siempre que los bienes no hayan sido modificados en el extranjero o hubiera transcurrido más de un año desde su salida del país (art. 103, Ley Aduanera).

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Para anular la venta de la mercancía deberá cancelarse el CFDI de ingreso que se haya expedido al efecto.

En cuanto al retorno, se transmitirá –por la Ventanilla Digital, como documento digital– la factura cancelada junto con su XML, y el número de acuse generado (denominado E-document) se anotará en el pedimento correspondiente por el representante legal del exportador, o el agente o apoderado aduanal encargado del despacho ante la aduana.

Finalmente para el ingreso de la mercancía al país se tendrá que cubrir el IVA, esto porque el retorno a México de bienes exportados definitivamente está considerado como una importación (arts. 24, fracc. I, LIVA y 46, fracc. I, RLIVA).