Sanciones por omitir complemento de comercio exterior

El tiempo apremia y hay exportadores que aún no incluyen los complementos en el CFDI, el proceso debe acelerarse

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 .  (Foto: Getty)

La facturación electrónica trajo cambios significativos en las operaciones comerciales, uno de ellos es la incorporación de los complementos de comercio exterior en los CFDI´s que se expidan al efecto, tratándose de ventas de exportación, despachadas con pedimento clave “A1”.

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Esa disposición es obligatoria desde el 1o. de marzo de 2017, ello después de haberse postergado su observancia por un tiempo prolongado, ya que fue el 19 de noviembre de 2015 cuando se dio a conocer.

No obstante, los contribuyentes que no tengan implementado dicho complemento en su plataforma tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para acatar la norma, ello al haber otorgado un periodo de transición (marzo a diciembre de 2017), según lo publicado en el portal del SAT.

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El plazo está por vencer y hay contribuyentes que han hecho caso omiso de ello, por lo que es momento que se le dé la importancia debida, y se aceleren los procesos para poner en funcionamiento los sistemas informáticos para dichos efectos, ya que a partir del 1o. de enero de 2018, los agentes aduanales únicamente aceptarán como documento de valor los CFDI´s con complemento de comercio exterior, para el despacho de exportación con pedimento “clave A1” –tratándose de ventas al extranjero–.

Independientemente de ello, debe tomarse en cuenta que la no inclusión de los complementos en el CFDI se sanciona con una multa que va de:

  • $13,570.00 a $77,580.00. En el evento de reincidencia, también se clausuraría preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, o
  • $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de los sujetos del RIF. Por reincidencia se aplicaría la citada clausura preventiva

 Todo lo anterior con fundamento en los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del CFF y reglas  2.7.1.22. y 3.1.34. de las RMISC 2017 y RGCE 2017, respectivamente.