Estímulos fiscales para el IVA en ZEE

El administrador integral e inversionista que opere dentro de ellas tendrán un tratamiento especial

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 .  (Foto: iStock)

Los administradores integrales o inversionistas que operen en las Zonas Económicas Especiales (ZEE´s) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, tendrán un tratamiento especial en el IVA que disminuirá su carga tributaria, e incentivará la actividad económica de esas zonas (arts. décimo sexto, décimo séptimo, y décimo sexto, Decretos Coatzacoalcos, Puerto Chiapas y Lázaro Cárdenas-la Unión, respectivamente).

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Así es, durante la vigencia del permiso, asignación o autorización, según se trate, se estará a lo siguiente:

Tratamiento

Operaciones afectadas

Fundamentos

Tasa del 0 %

La enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, que efectuén los residentes nacionales ubicados fuera de la ZEE de que se trate, al administrador integral o a los inversionistas para ser utilizados o aprovechados al interior de la zona para la realización de las actividades

 

Arts. trigésimo segundo, trigésimo cuarto y trigésimo quinto; trigésimo tercero, trigésimo quinto y trigésimo sexto; y trigésimo segundo, trigésimo cuarto y trigésimo quinto, Decretos de Declaratoria de Zonas Económicas Especiales (Decretos) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

No se considerará importación para efectos del impuesto, por lo tanto, no se pagará el mismo

  • La introducción a la ZEE correspondiente de mercancías provenientes del extranjero
  • la adquisición de bienes intangibles por personas de la zona, enajenados por no residentes en el país
  • el uso o goce temporal de bienes intangibles en la zona proporcionados por personas no residentes en el país; y tangibles en la ZEE, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, y
  • el aprovechamiento de los servicios en la zona de que se trate cuando se presten por no residentes en el país

Arts. trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo séptimo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

Recuperación del IVA

Cuando el impuesto sea trasladado al administrador integral o inversionistas por la adquisición de bienes fuera de la zona, la recuperación podrá ser vía:

  • devolución si las citadas personas efectúan únicamente actos o actividades dentro de la zona, o
  • acreditamiento cuando las realicen, además, en establecimientos ubicados en el resto del país

Arts. trigésimo tercero, trigésimo cuarto y trigésimo tercero, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

Entero del IVA

En la extracción de los bienes de la zona para su introducción al resto del país, excepto si son aquellos, cuya enajenación en el país no den lugar al pago o se trate de los exentos referidos en el numeral 2-A de la LIVA.

Si la introducción es por motivo de una enajenación, el IVA se cubrirá exclusivamente por la introducción y no por la enajenación

Arts. trigésimo octavo, trigésimo noveno y trigésimo octavo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

No se producirá consecuencia alguna para efectos del IVA

Por los bienes que se extraigan de la zona para destinarse al extranjero, ya sea vía exportación o retorno

Arts. cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

No se pagará el IVA

Por la extracción de los siguientes bienes para su introducción al resto del país:

  • uso personal
  • maquinaria y equipo para reparación o mantenimiento
    tangibles arrendados a administradores integrales e inversionistas de la zona, y
  • los que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación; depósito fiscal; recinto fiscalizado estratégico (RFE); para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o de tránsito interno

Arts. trigésimo noveno, cuadragésimo y trigésimo noveno, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

No estarán afectas al pago del impuesto

Las operaciones, los actos y las actividades gravadas con IVA que se realicen:

  • al interior de la zona, ni quienes las efectúen serán contribuyentes del mismo, respecto de esas operaciones, y
  • por un administrador integral o un inversionista con otro de ellos, residente en una zona diversa

Arts. cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo; cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero; y cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente

No estará sujeta al pago del IVA

La extracción de los bienes de una zona llevada a cabo por un administrador integral o un inversionista para ser introducidos por los mismos a un establecimiento de su propiedad ubicado en otra zona, cuando se observen las medidas de control. Los bienes deberán continuar sujetos al mismo régimen

Arts. cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo tercero, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente


Ello procederá siempre que se cumplan las disposiciones previstas y los requisitos de control que aseguren que estos serán aprovechados al interior de una zona, transferencia, extracción, etc. según se trate.