Los administradores integrales o inversionistas que operen en las Zonas Económicas Especiales (ZEE´s) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, tendrán un tratamiento especial en el IVA que disminuirá su carga tributaria, e incentivará la actividad económica de esas zonas (arts. décimo sexto, décimo séptimo, y décimo sexto, Decretos Coatzacoalcos, Puerto Chiapas y Lázaro Cárdenas-la Unión, respectivamente).
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Así es, durante la vigencia del permiso, asignación o autorización, según se trate, se estará a lo siguiente:
Tratamiento
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Operaciones afectadas
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Fundamentos
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Tasa del 0 %
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La enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, que efectuén los residentes nacionales ubicados fuera de la ZEE de que se trate, al administrador integral o a los inversionistas para ser utilizados o aprovechados al interior de la zona para la realización de las actividades
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Arts. trigésimo segundo, trigésimo cuarto y trigésimo quinto; trigésimo tercero, trigésimo quinto y trigésimo sexto; y trigésimo segundo, trigésimo cuarto y trigésimo quinto, Decretos de Declaratoria de Zonas Económicas Especiales (Decretos) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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No se considerará importación para efectos del impuesto, por lo tanto, no se pagará el mismo
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Arts. trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo séptimo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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Recuperación del IVA
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Cuando el impuesto sea trasladado al administrador integral o inversionistas por la adquisición de bienes fuera de la zona, la recuperación podrá ser vía:
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Arts. trigésimo tercero, trigésimo cuarto y trigésimo tercero, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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Entero del IVA
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En la extracción de los bienes de la zona para su introducción al resto del país, excepto si son aquellos, cuya enajenación en el país no den lugar al pago o se trate de los exentos referidos en el numeral 2-A de la LIVA.
Si la introducción es por motivo de una enajenación, el IVA se cubrirá exclusivamente por la introducción y no por la enajenación
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Arts. trigésimo octavo, trigésimo noveno y trigésimo octavo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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No se producirá consecuencia alguna para efectos del IVA
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Por los bienes que se extraigan de la zona para destinarse al extranjero, ya sea vía exportación o retorno
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Arts. cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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No se pagará el IVA
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Por la extracción de los siguientes bienes para su introducción al resto del país:
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Arts. trigésimo noveno, cuadragésimo y trigésimo noveno, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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No estarán afectas al pago del impuesto
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Las operaciones, los actos y las actividades gravadas con IVA que se realicen:
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Arts. cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo; cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero; y cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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No estará sujeta al pago del IVA
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La extracción de los bienes de una zona llevada a cabo por un administrador integral o un inversionista para ser introducidos por los mismos a un establecimiento de su propiedad ubicado en otra zona, cuando se observen las medidas de control. Los bienes deberán continuar sujetos al mismo régimen
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Arts. cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo tercero, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente
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Ello procederá siempre que se cumplan las disposiciones previstas y los requisitos de control que aseguren que estos serán aprovechados al interior de una zona, transferencia, extracción, etc. según se trate.