Policía Federal, ¿autoridad fiscalizadora?

Este organismo auxilia a la autoridad fiscal, no ejerce facultades de comprobación de la legal estancia de bienes en el país

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON SU LEGAL ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL. Conforme a los artículos 8, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley de la Policía Federal; 42, fracción XLIV, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, 1, 4, 81, fracción II, 85, párrafo cuarto, 89 y 218, apartado B, fracción I, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Policía Federal es la corporación encargada de controlar el tránsito de vehículos en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, cuyos elementos están facultados para ordenar la detención de la circulación de los vehículos que transiten en dichas vías federales y requerir al conductor la exhibición de los documentos que las disposiciones legales y reglamentarias obligan a portar, como son la licencia de manejo vigente, el original de la tarjeta de circulación y, especialmente, tratándose de vehículos de procedencia extranjera, la documentación relacionada con su legal estancia en territorio nacional; pudiendo, además, retirar de la circulación y remitir al depósito correspondiente las unidades que no cumplan con esos requisitos. Ahora bien, si en el ejercicio de esas atribuciones los elementos referidos advierten alguna probable infracción a la Ley Aduanera, respecto de algún vehículo de procedencia extranjera en tránsito, en términos de su artículo 3o., párrafo segundo, deben denunciar los hechos ante la autoridad fiscal, poniéndolo a su disposición; sin que dicha función conlleve el ejercicio de facultades de comprobación ni la verificación de mercancías en materia aduanera, ya que la Policía Federal sólo se limita a inspeccionar los documentos que las disposiciones aplicables establecen como requisito para transitar en las zonas terrestres de las vías generales de comunicación y, en su caso, será la autoridad fiscalizadora quien ejerza las facultades de comprobación correspondientes.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 95/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Tesis y criterio contendientes:  Tesis II.3o.A.166 A (10a.), de título y subtítulo: "VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR PROBABLES INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA, DEBEN INFORMARLO Y REMITIR EL BIEN A LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN PREVIA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1983, y  el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 222/2016.

Tesis de jurisprudencia 134/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de septiembre de 2017. 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2017 (10a.), Registro 2015325, octubre 2017.