CERTIFICADO DE ORIGEN, IDIOMA EN QUE DEBE SER LLENADO.- De conformidad con el artículo 501(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la regla 21 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo Tratado, se desprende que el certificado de origen podrá ser llenado en español, inglés o francés, y en caso de que la autoridad aduanera requiera la presentación del certificado, y este se haya llenado en inglés o francés, la autoridad podrá solicitar que se acompañe la traducción al español de la información asentada en el mismo, la cual podrá ir firmada por el exportador o productor del bien, así como por el propio importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 931/15-01-01-9/1287/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 14, pp. 437, Tesis VIII-P-1aS-196, septiembre de 2017.