Pagos de servicios inherentes a la importación

El SAT identificará los pagos de las contraprestaciones realizados por terceros que funjan como intermediarios

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en su portal anticipadamente la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, la cual adiciona la regla 2.7.1.42. que prevé la forma de proceder cuando se realice el pago de las contraprestaciones utilizando los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción.

Dicha norma traerá implicaciones en comercio exterior, porque en la práctica los agentes aduanales –encargados del despacho aduanero– suelen contratar servicios inherentes a la importación, entre ellos el transporte de las mercancías, por cuenta y orden de los importadores, y realizan el pago con recursos:

  • de los mismos contribuyentes (transferencia electrónicas o cheques), o
  • propios y posteriormente el importador se los reembolsa

Al realizar los pagos a cuenta de terceros se tendrá que cumplir con la nueva disposición. Así el agente aduanal tendrá que informar al emisor del CFDI la forma en que se recibió el pago del importador, para que lo incluya en el comprobante, y de no recibir ese dato el emisor, simplemente anotará la leyenda “Intermediario pagos”.

Los importadores deben estar al pendiente de los servicios, porque si omiten la forma de pago del servicio, los gastos que respalden serán no deducibles, esto porque la declaración “Intermediario pagos”, se puede presumir para la LISR, como pagados en efectivo.

Lo anterior en el entendido de que el agente aduanal está actuando como intermediario, por lo que tendrá que expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobre por los servicios de recepción de estos pagos.