Tejidos humanos también se importan

Al igual que cualquier mercancía su ingreso o salida del país está regulada por las disposiciones aduaneras

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 .  (Foto: Getty)

Quienes deseen importar o exportar deben cumplir las disposiciones que regulan la entrada y salida del país de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero, y los hechos o actos derivados de ello (art. 1. Ley Aduanera –LA–).

Se dice que los tejidos humanos no son mercancías, por tratarse de materiales inertes, pero no es así, porque para efectos aduaneros se entiende por aquellas, los productos, artículos, efectos y cualesquier otro bien, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, es decir, los que no son objeto de enajenación (art. 2o., fracc. III, LA).

Además la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) no exceptúa del tratamiento de mercancía a dichos bienes, como sí lo hace en el caso de los cadáveres o sus restos (regla 9a, inciso d, reglas complementarias, fracc. II, art. 2o, LIGIE).

Ello implica que los tejidos humanos son mercancías; por tanto, para su introducción al país, se sujetan al pago del IGI, según la clasificación arancelaria en la que se ubique; a la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias; por ejemplo, permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y al despacho ante la aduana, según el régimen aduanero al que se destinen (arts. 11 y 90, LA).

Dichos bienes por lo regular son importados por instituciones que realizan actos de disposición de tejidos, células, sustancias y productos que se destinen al diagnóstico, tratamiento, investigación o docencia.

Para su importación es vital apoyarse de los servicios de un agente aduanal.