Los importadores y exportadores de las mercancías pueden corregir por única vez la clave del RFC declarado en el pedimento, cuando este dato haya sido:
- asentado erróneamente
- modificado por un cambio de denominación o razón social, o
- cancelado como consecuencia de operaciones de fusión o escisión
Para que proceda la modificación de este documento aduanero, los involucrados en esas operaciones de comercio exterior tienen que acreditar ante la aduana de despacho una serie de hechos que corroboren lo sucedido, esto, con la documentación correspondiente.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mencionado mecanismo determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que este hubiera sido concluido; ni tampoco durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras (arts. 89, Ley Aduanera –LA–; 137, de su Reglamento –RLA–; y regla 6.1.3., RGCE 2017).