Bienes resguardados en almacenes generales de depósito

Dentro de los almacenes debe haber control e identificación de los bienes destinados a depósito fiscal

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 .  (Foto: Getty)

El depósito fiscal es un régimen aduanero mediante el cual se permite almacenar mercancías tanto nacionales como extranjeras en los almacenes generales de depósito –AGD– autorizados.

Las mercancías ahí almacenadas, pueden ser objeto de conservación; exhibición; colocación de signos de identificación comercial, ya sea para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s– de etiquetado comercial, precintos y marbetes; empaquetado; examen; demostración; y toma de muestras; siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.

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Las personas autorizadas para operarlos tienen una serie de obligaciones en materia de comercio exterior, entre ellas, destinar, dentro de ellos, instalaciones para mantener aisladas las mercancías sujetas a ese régimen de las nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo AGD, esto mediante etiquetas adheribles, de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante empaque o envoltura, colocadas en lugar visible.

Se precisa que a partir del 17 de noviembre de 2018, también deberán cumplir con la NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales-Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.

Esta NOM regulará los requisitos de sus instalaciones físicas, la calidad de los productos que cuiden, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, etc., esto en el entendido de que almacenan todo tipo de bienes, entre ellos los de comercio exterior, en términos de su manejo y registro de información.

Los fundamentos para lo anterior son el artículo 119 de la Ley Aduanera, y la regla 4.5.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.