Ley de Ingresos de la Federación 2018

Este ordenamiento reafirma varios beneficios en pro de las operaciones de comercio exterior

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)


El 27 de octubre de 2017 se publicó en la Gaceta del Senado el Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2018, la cual contiene puntos de interés a tomarse en cuenta.
En atención a lo anterior, se presentan únicamente los aspectos que tienen implicaciones en comercio exterior.

Ingresos a recaudar

Contribuciones al comercio exterior
Durante 2018 se proyecta percibir ingresos provenientes de gravámenes por un importe de 5,279,667.0 billones de pesos, de los cuales solo 47,319.7 se generarán por impuestos de importación.
En relación con 2017 (45,842.1 billones de pesos) la recaudación en este rubro registrará un incremento del 3.22 %.

Independiente del aumento, los ingresos por ese concepto se siguen manteniendo a la baja, esto como resultado de las preferencias arancelarias otorgadas en la importación de los productos originarios de los países con los que México tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, y Acuerdos de Complementación Económica y de Alcance Parcial, suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Por las exportaciones no habrá cobro alguno, pues en un 99 % las mercancías están exentas del pago del tributo, como una medida de fomento a las exportaciones (art. 1o., rubro 1, numeral 4).

Aprovechamientos
En relación con las cuotas compensatorias, se pretende reunir únicamente 127.8 billones de pesos, 7.39 % más de lo presupuestado para 2016 –119.0 billones de pesos– (art. 1o., rubro 6, numeral 16).

Las cuotas compensatorias son las medidas impuestas a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional; es decir, en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación–, y pueden establecerse en: cantidad específica por unidad de medida, o valor en aduana de la mercancía por ad-valorem –porcentaje– (arts. 28 y 87, Ley de Comercio Exterior).

Los aprovechamientos por cuotas compensatorias no requerirán de autorización de la SHCP para su cobro (art. 10).

Ratificación de incentivos


En 2018 se mantendrán:

  • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
  • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9), y
  • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

Facilidades eliminadas

Para 2018 ya no se tendrán las siguientes:


  • liberación de sanciones cuando se actualizaran todos los puntos siguientes:
    • la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art. 152, Ley Aduanera), siempre que se hubiera efectuado antes del 1o. de enero del año de la nueva LIF
    • no se hubiera impuesto la sanción a esa fecha, y
    • el crédito fiscal no excediera de 3 mil 500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de que se tratara (art. 15, LIF 2017)
  • exención del pago del ISAN a quienes importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea con baterías eléctricas recargables; y eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno (art. 16, rubro B, fracc. I, LIF 2017)

Nuevos estímulos

Importación de combustibles
Quienes importen diésel o biodiésel y sus mezclas, podrán acceder a los enunciados enseguida:

Contribuyentes beneficiados

Facilidad

Fundamento

Que realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos
Acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel o biodiésel y sus mezclas en el país hubiesen causado por su enajenación, así como el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación.
El beneficio también podrá aplicarse a los vehículos marinos que cumplan requisitos, que al efecto establezca el SAT.
El beneficiario deberá contar, según se trate, con el:
pedimento de importación relativo, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se integren en las mezclas, o
comprobante fiscal de la adquisición del diésel o biodiésel o sus mezclas, que incluya el número de pedimento con
el que se llevó a cabo la importación de ese combustible

art. 16, fracc. I
Dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones
Solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar.
Esto procederá para las personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2017
art. 16, fracc. III
Que lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico
Acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel o biodiésel y sus mezclas en México hubiesen causado por la venta de ese combustible contra el ISR a cargo o como retenedor.
No procederá el beneficio a quienes presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Los beneficiarios tendrán que tener los comprobantes vinculados con el ingreso de los bienes a territorio nacional, mencionados en el primer cuadro
art. 16, fracc. IV

Facultades del Ejecutivo Federal

Estímulos
Durante el ejercicio fiscal 2018 podrá otorgar los beneficios fiscales que sean necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la resolución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Aranceles
Se aprobaron las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal durante 2016-2017 (art. segundo transitorio).

Al respecto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior el mandatario presentó el Informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció del 9 de septiembre de 2016 y el 8 de septiembre de 2017.

Los cambios se llevaron a cabo con el propósito de mantener las estrategias y acciones que promovieran el crecimiento de la productividad y competitividad de las industrias, vigilar el abasto de alimentos y su efecto en los precios, incluso cumplir con los compromisos internacionales adoptados por nuestro país.
Resumen de las reformas a la TIGIE

DOF

Modificaciones

Especificaciones

7 de octubre de 2016

Se mantuvo, por un plazo de seis meses:
el aumento al arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de bienes del sector siderúrgico, toda vez que se presentaron limitadas señales de recuperación de la industria mundial del acero lo que provocó una disminución en su demanda a nivel mundial por el bajo desempeño de la economía internacional, aunado a la constante falta de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, por lo que fue necesario mantener temporalmente el espacio para instrumentar los procedimientos legales mediante los cuales la industria nacional integrara su defensa y permitiera a las autoridades fortalecer sus esquemas de monitoreo para evitar prácticas desleales

Del 8 de octubre de 2016 al 5 de abril de 2017, se pagó el arancel del 15 % en la importación de las mercancías de la industria siderúrgica –provenientes de países con los que México no tiene acuerdos comerciales–, identificadas en las fracciones arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7224.90.02, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7226.19.99, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99

la adición de 11 fracciones arancelarias que tuvieron un incremento arancelario temporal, a los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores industriales más sensibles como el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes

No obstante, se exentó del pago del IGI, cuando se tuviera autorizado un Prosec, en los siguientes sectores y para los bienes identificados en la fracción arancelaria indicada al efecto:
eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01, y
electrónico, 7225.19.99
17 de noviembre de 2016
Se prorrogó al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", para seguir fortaleciendo el desarrollo y competitividad de las empresas que por su ubicación geográfica requieren mantener
e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales y concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país

Al amparo de ese Decreto, las personas con "registro como empresa de la frontera" podrán seguir importando por dos años más, diversas mercancías, tales como carne de bovinos u ovinos –ya sea en canales o medias canales, sin deshuesar–, y leche en polvo o en pastillas, identificadas en las fracciones arancelarias, en los siguientes términos:
0204.41.01, 0204.42.99, y 0206.29.99 0206.90.99, totalmente desgravadas
0201.30.01, 0202.20.99, 0202.30.01 y 0406.90.02, con una tasa de arancel del 5 %, y
0402.10.01 y 0402.21.01, totalmente desgravadas siempre que se cuente con el cupo correspondiente, y aplica exclusivamente para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala
26 de diciembre de 2016
Se postergó hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", debido a que las condiciones que motivaron su emisión aún se encontraban presentes, además se estimaba necesario contar con un marco regulatorio que otorgara seguridad jurídica a los importadores

El Decreto se publicó en el DOF del 1o. de julio de 2011 y se ha modificado en diversas ocasiones en el mismo órgano de difusión el 31 de enero de 2013, 30 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015

20 de enero de 2017
Se estableció un arancel-cupo exento para la importación de nueve fracciones arancelarias en las que se clasifican papa, chile seco, manzana, tomate (jitomate), chile fresco y cebolla, esto porque la producción nacional de los tres primeros productos fue insuficiente para satisfacer la demanda interna; mientras que para los restantes, aun cuando su producción fue mayor en comparación con el consumo nacional aparente, las exportaciones también lo fueron, lo que originó una menor disponibilidad para el consumo nacional, motivo por el cual se establecieron mecanismos que permitieran actuar con oportunidad ante situaciones que afectan el abasto y de esta forma, contribuir a la estabilidad del mercado nacional en beneficio de los consumidores
El Decreto por el que se establece el arancel-cupo exento para la importación de esos agropecuarios entró en vigor a partir del 21 de enero de 2017.
Los bienes objeto de cupo son los identificados en las siguientes fracciones arancelarias:
0701.90.99, papa
0702.00.99, jitomate
0703.10.01, cebollas
0709.60.99, chile (fresco)
0808.10.01, manzanas, y
0904.21.01 0904.21.99, 0904.22.01 y 0904.22.99, chile (seco) "ancho" o "anaheim"
Los interesados en el cupo debían solicitar el certificado de cupo ante la Secretaría de Economía (SE)
2 de febrero de 2017
Al "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", se:
adicionaron una partida, dos subpartidas y dos fracciones arancelarias mediante las cuales se clasifican aquellos autos con tecnologías eficientes y amigables con el medio ambiente; lo anterior, en atención a los compromisos adoptados por nuestro país en el marco del Acuerdo de París, para la reducción de gases de efecto invernadero para el año 2030, incluyendo los provenientes del sector transporte terrestre, y
A partir del 3 de febrero se pudieron importar autos eléctricos con arancel-cupo exento, de países con los que México no tiene acuerdo comercial.
El beneficio aplica cuando el importador –con registro como empresa productora– contara con el certificado de cupo expedido por la SE, y se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, identificados en las fracciones arancelarias, partidas y subpartidas 8703.90, 8703.90.01, 8704, 8704.90 y 8704.90.01.
Los interesados debían gestionar la solicitud de la asignación de cupo ante las delegaciones federales
de la SE. La Dirección General de Comercio Exterior emitía la resolución relativa en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma.

El objetivo de la medida fue buscar ampliar la oferta al público de vehículos con tecnologías eficientes, en apoyo a la reducción de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles
modificó la descripción de 13 fracciones arancelarias
Con ello se hicieron las actualizaciones relativas para mantener la consistencia entre los diferentes instrumentos que regulan las operaciones de comercio exterior y asegurar su adecuada aplicación
6 de abril de 2017
Se mantuvo, por un plazo de seis meses:
el aumento al arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, debido a la ausencia de las condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes naciones y de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial. Pese a que la demanda de acero se recuperó en 2016, se estimaba que la tendencia pudiera ser temporal, y
Del 7 de abril al 3 de octubre de 2017, se siguió pagando el arancel del 15 % en la importación de las mercancías de la industria siderúrgica, provenientes de países con los que México no tiene acuerdos comerciales

la adición de 11 fracciones arancelarias que tuvieron un incremento arancelario temporal, a los Prosec, para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes
Durante ese mismo periodo se mantuvo la exención del IGI, cuando se tuviera autorizado un Prosec, en los siguientes sectores y para los bienes identificados en la fracción arancelaria indicada al efecto:
eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02
electrónico, 7225.19.99, y
automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01


Durante dicho periodo la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, se reunió en 15 ocasiones con el fin de desahogar 61 solicitudes recibidas por el sector público.

Actualmente la TIGIE tiene 12,498 fracciones arancelarias, y como resultado de las medidas señaladas, los indicadores son: una media arancelaria simple de 5.7 %; una desviación estándar de 8.23 %, y el arancel efectivamente erogado entre septiembre de 2016 y junio de 2017 de 0.62 %.

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2018 (artículo primero transitorio).