Importación, ¿aún con consulta pendiente?

La demora de la respuesta de consulta de clasificación no impide la importación de las mercancías

La autoridad todavía no nos entrega la resolución de la consulta de clasificación arancelaria que le hicimos hace más de dos meses, que versa sobre cuál de las dos fracciones arancelarias que propone el agente aduanal es la correcta. La mercancía está por arribar al puerto de Manzanillo y no sabemos qué hacer, por otra parte, pagar almacenaje tendrá un costo muy alto para la empresa; si hacemos de su conocimiento estos argumentos

Podríamos conseguir que resuelva nuestro caso a la brevedad

La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), a quien se hizo la consulta, cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir la resolución correspondiente, y sus razones no serían tomadas en cuenta para acelerar la respuesta, debido al proceso y tiempos que lleva el laboratorio central para determinar las fracciones arancelarias de los productos consultados.

Ahora bien, la demora de la respuesta no impide la importación de las mercancías, se puede realizar con la copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de la autoridad, en este supuesto de la ACNCEA. Dicha copia se anexa al pedimento relativo.

Esto implica pagar las contribuciones correspondientes a la fracción arancelaria con la tasa más alta, las cuotas compensatorias, y observar las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a ambos casos.

Cuando, durante el reconocimiento aduanero se detecten irregularidades en la clasificación arancelaria declarada en el pedimento, no se emitirán las resoluciones de omisión de contribuciones, hasta en tanto no se resuelva la consulta (arts. 47 y 48, Ley Aduanera –LA–).