Productos agropecuarios exentos de IGI con cupo

Para abastecer el mercado nacional se permitirá importar limones y cebollas con beneficios arancelarios aun sin TLC

Trabajadores por temporada también se registran en el IMSS
 Trabajadores por temporada también se registran en el IMSS  (Foto: Redacción)

Para garantizar el abasto de limón y cebollas a la población nacional, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 26 de diciembre de 2017, el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos siguientes para importar estos bienes con arancel-cupo exento, cuando se cuente con un certificado de cupo.

Descripción y

fracción arancelaria

Monto

(toneladas)

Periodo

Cebollas, 0703.10.01

100,000

Del 1o. de enero al 31 de marzo de cada año

Limones:

  •  variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón mexicano), 0805.50.01
  • "Sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia), 0805.50.02
  • los demás, 0805.50.99

140,000

Del 1o. de enero al 30 de abril de cada añ


Los cupos se asignarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”,
y podrán solicitarlos las personas físicas y morales establecidas en México.

Las solicitudes podrán presentarse por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, o presencialmente en la Delegación o Subdelegación Federal de dicha dependencia, que corresponda al domicilio del interesado.

La SE emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de asignación; y lo notificará al SAT al día hábil siguiente para que se pueda validar el pedimento de importación.

Los certificados son nominativos, intransferibles e improrrogables y tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o bien, al 31 de marzo o al 30 de abril de cada año para el cupo de cebolla o limón, respectivamente, lo que ocurra primero.