Cupos para exportar autos ligeros nuevos a Brasil

México y Brasil se otorgan reciprocamente beneficios arancelarias al amparo del ACE-55

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 .  (Foto: iStock)

México tiene celebrados Acuerdos Comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los cuales se otorgan recíprocamente beneficios arancelarios en la importación de bienes originarios de esas regiones; y precisamente uno de ellos es el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Al amparo de este instrumento internacional, el 16 de marzo de 2015 México y Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" (Quinto Protocolo Adicional) del ACE 55, en el que acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros – literales a) y b) del artículo 1 del Apéndice II del ACE 55, mismos que son administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.

Dichos cupos se asignan para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.01, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.31.01, 8704.31.02, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.018704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04.

Cabe señalar que el mecanismo y los criterios para la asignación de los cupos para exportar esos vehículos hacia Brasil se dieron a conocer en el Acuerdo del 22 de junio de 2015, cuya modificación se produjo el el 22 de febrero de 2018 para establecer la posibilidad de que las empresas beneficiarias de los cupos obtengan asignaciones en forma preliminar y parcial, con anterioridad a la fecha de resolución.

Ello porque el periodo de vigencia de ejercicio de los cupos asignados anualmente comprende del 19 de marzo del año de asignación al 18 de marzo del año siguiente; sin embargo, existe un lapso de entre dos y tres semanas posteriores al inicio de la vigencia que comprende la etapa de presentación de solicitudes de los cupos y de notificación de asignaciones, lo que podría retrasar el cumplimiento de los compromisos de entrega de las mercancías por parte de los beneficiarios a sus importadores, pues en el lapso entre la entrada en vigor del cupo y el momento en que se publica la asignación del mismo por empresa, no están en posibilidades de realizar esas operaciones.

Según el acuerdo, las solicitudes se exhiben durante los tres primeros días hábiles de abril de 2016, 2017 y 2018; y se tiene un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes, para que la Secretaría de Economía notifique sus asignaciones de cupo.