Extracción de depósito fiscal ¿considerada importación?

Independiente a los costos de traslado, debe preverse el IVA que se generará por la operación

En días pasados enajenamos mercancía a un cliente extranjero, y pidió que se la entregáramos en depósito fiscal, para que la fuera extrayendo para su exportación según se demandara. Ahora nos llama y dice que posiblemente su empresa se vaya a huelga y quiere que se la guardemos por un tiempo en nuestras bodegas; no tenemos ningún problema con ello porque no tendríamos costos, porque él cubriría los gastos del transporte hasta nuestra empresa y la mercancía ya fue pagada; al respecto, el contador nos dice que no debemos aceptar ya que la autoridad lo va a considerar una compra de importación si la extraemos del almacén general de depósito, es cierto

No podría presumirse como una compra de importación porque se trata de mercancía nacional que se extraería por desistimiento del régimen y reincorporación al país, lo cual se acreditará con el pedimento (clave K2) correspondiente, tramitado por conducto del agente aduanal; además
se contaría con la documentación expedida por el cliente extranjero en la que se ordena mantener la mercancía en custodia de la empresa hasta en tanto se resuelve la
situación laboral de la compañía del
comprador extranjero.

Por otro lado, independientemente de que no se genere un costo por el traslado de la mercancía del almacén general de depósito a la empresa, debe preverse que por esa operación se generaría el IVA por la extracción de depósito fiscal por desistimiento, esto al considerarse una importación, en términos del artículo 46 del Reglamento de la LIVA.