Bienes IMMEX no declarados

La mercancía no declarada, no puede ser regresada al extranjero pues se encuentra ilegalmente en el páis

El agente aduanal nos comentó que durante el reconocimiento aduanero, la autoridad detectó mercancía no declarada en el pedimento de importación temporal e inició un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), lo cual originó el embargo precautorio de la misma. Sobre el excedente, el proveedor nos confirmó que aprovechando el embarque, incluyó adicionalmente dentro de este, algunos modelos extras, sin costo alguno para nuestra empresa. Bajo esas condiciones, y al contar con un programa IMMEX, tendríamos alguna facilidad para regresarlas al extranjero, o en su caso, regularizarlas y quedarnos con ellas

En cuanto al retorno de la mercancía no declarada en el pedimento de importación temporal no habría forma de regresarla al extranjero, pues se encuentra ilegalmente en el país, razón por la que se inició el PAMA.

Respecto a la regularización, ello procederá aun y cuando las autoridades hayan iniciado sus facultades de comprobación.

Para dichos efectos, por la mercancía no declarada (embargada), la IMMEX podrá presentar dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA, un escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta; por su parte, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determinará las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones procedentes.

En un plazo de cinco días, a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional y siempre que se acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías (arts. 101 y 153, último párrafo, LA).