Administración general de hidrocarburos en padrones

A partir del 15 de marzo de 2018 las gestiones de hidrocarburos son competencia de las Administraciones generales y de la Central de Apoyo Jurídico y normatividad en la materia

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Los contribuyentes (personas físicas o morales) que requieran importar mercancía deben estar inscritos en el padrón de importadores (general); y solamente en el de sectores específicos (sectorial) cuando los bienes sean de los relacionados en el Apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018 (art. 59, fracc. IV, 1.3.2., e instructivo de trámite 6/LA).

Las mercancías sujetas al padrón de importadores sectorial son las consideradas como sensibles para la economía y seguridad nacional, y están identificadas por fracción arancelaria en los sectores:

  • 1, Productos químicos
  • 2, Radiactivos y nucleares
  • 3, Precursores químicos y químicos esenciales

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  • 4, Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones
  • 5, Explosivos y material relacionado con explosivos
  • 6, Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos
  • 7, Las demás armas y accesorios. armas blancas y accesorios. explosores
  • 8, Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros
  • 9, Cigarros
  • 10, Calzado
  • 11, Textil y confección
  • 12, Alcohol etílico
  • 13, Hidrocarburos
  • 14, Siderúrgico
  • 15, Productos siderúrgicos, y
  • 16, Automotriz

Las gestiones para la inscripción de ambos padrones se efectúan en el Portal del SAT –accediendo al Apartado del SAT: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña–, y la autoridad competente para resolverlas es la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).

Dicha autoridad también es la encargada de atender los trámites de actualización, modificación, cancelación, suspensión, incluso para dejar sin efectos esta última, de los padrones general y sectorial (arts. 32, fracc. XVI y 33, rubro D, RISAT).

No obstante, por lo que refiere únicamente al padrón de importadores sectorial “sector 13 “Hidrocarburos”, a partir del 15 de marzo de 2018, esas gestiones son competencia de las administraciones General de Hidrocarburos, y de la Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y de las que de esta dependan. Para esto se normará, coordinará e implementarán programas y procedimientos (Acuerdo mediante el cual delega diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, DOF del 14 de marzo de 2018).

Las solicitudes de inscripción o actualización a este padrón en trámite al 15 de marzo de 2018, se resolverán hasta su total conclusión por la autoridad que tenga asignadas tales solicitudes, en este caso, la ACOP.

Las autoridades en materia de hidrocarburos citadas tendrán –con esta nueva competencia– entre otras obligaciones, las siguientes:

  • integrar, dirigir y mantener actualizado el padrón de importadores para este sector, con base en los datos que las personas les proporcionen, o los que obtengan por cualquier otro medio
  • participar en los sondeos y las encuestas para evaluar la calidad y cobertura del registro de este padrón, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y la SHCP, y
  • resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, vinculadas al citado padrón

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