Mayo mes de la declaración IMMEX

Tener la información de las operaciones realizadas durante 2017, facilita el llenado del reporte anual

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 .  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Economía (SE) administra el programa IMMEX, cuyos titulares están obligados a presentar el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, del ejercicio inmediato anterior; no cumplir con ello es causal de suspensión temporal y de no hacerlo extemporáneamente, su cancelación.

Es por ello que resulta importante que las personas morales autorizadas preparen la información de 2017 solicitada, para exhibirla en tiempo y forma, a más tardar el 31 de mayo de este año, por la ventanilla digital.

La declaración contiene datos requeridos para corroborar que estas empresas mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la SE para seguir operando al amparo del mismo, esto es, por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total.

Por lo tanto, es necesario preparar la información:

  • de la balanza comercial, es decir, los totales de las ventas importaciones y exportaciones, y
  • del personal ocupado (administrativo y obreros), al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio reportado, únicamente si se importaron temporalmente mercancías textiles (Anexo II, Apartado C del Decreto IMMEX), y se hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección (Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE)

Todo ello sustentado en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.1.3. de las Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE.