Ecex continuarán operando siempre que declaren

Las empresas de Comercio Exterior deben seguir declarando sus operaciones, solo así seguirán operando al amparo de su programa

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes con constancia vigente de Empresa de Comercio Exterior (Ecex) tienen hasta el 31 de mayo para presentar su reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2017, por la ventanilla digital –www.ventanillaunica.gob.mx–.

A través de este reporte, la SE podrá verificar que las Ecex mantienen las exportaciones en los montos exigibles para seguir operando; esto es, por un valor mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares, en sus modalidades de promotora y consolidadora de exportación, respectivamente.

De omitir el reporte o no acatar las exigencias de exportación, no podrán renovar dicha constancia, y a partir del 1o. de junio de 2018 les será cancelado definitivamente su programa.

Tampoco podrán obtener uno nuevo o reactivarlo, porque como se recordará, el Decreto Ecex que lo regulaba se abrogó el 25 de diciembre de 2010 (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010).

La SE otorgará a las Ecex la constancia en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la exhibición del reporte (art. 10., fracc. III, Decreto Ecex derogado).

Cabe señalar que las “casi extintas” Ecex se crearon hace más de cuatro décadas, por un Acuerdo que puso en marcha la SHCP para otorgar incentivos fiscales a las empresas de comercio exterior que impulsaran las exportaciones de productos mexicanos; el cual se abrogó 11 años después con el Decreto para Regular el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial –hoy, Secretaría de Economía–, esto para dar continuidad (2011).