La SHCP publicó en el DOF del 1o. de junio de 2018, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”, el cual entrará en vigor el mismo 2 de junio, fecha en que quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108.
En cuanto a las disposiciones aduaneras, dichos productos también tendrán restricciones, ya que, a partir del 2 de junio de 2018 no podrán importarse temporalmente por las empresas IMMEX; ni destinarse a los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
Por lo tanto, de requerirse para emplearse en los procesos productivos o de servicios se tendrán que importar definitivamente; lo cual implica pagar las contribuciones correspondientes y cuotas compensatorias, incluso acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
Todo ello está fundamentado en los artículos 108, 135 y 135-B de la Ley Aduanera.