México responde con aranceles a bienes originarios de EU

Como EU no se apegó a las disposiciones internacionales comerciales, México le aplica aranceles

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Como se recordará el mandatario de los Estados Unidos de América decidió aplicar, a partir del 1o. de junio de este año, aranceles al acero y aluminio mexicano, esto es, del 25 % y el 10 % de aranceles respectivamente (Proclamaciones 9704 y 9705 de EUA).

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Independientemente de la naturaleza legal que el régimen jurídico de EUA les otorgue, esas acciones constituyen una medida de salvaguardia conforme al marco jurídico internacional –Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1-A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)–; por lo tanto, debió apegarse a las mismas para su imposición.

Es decir, previo a esas medidas, debió notificar a la Partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, y a la Comisión de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensación (art. 802, párrafos 4, 5 y 6, TLCAN).

Al haber incumplido con esas obligaciones, México tiene derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a las adoptadas por los EUA (art. 802, párrafo 6, TLCAN).

En atención a ello, nuestro país ha determinado suspender a partir del 5 de junio de 2018 el trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación (IGI) a diversas mercancías originarias de esa nación que estarán vigentes hasta que se dejen de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México.

Los productos estadounidenses por los que se pagará IGI a su importación a México están identificados por fracción arancelaria en el “Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Prosec”.