Restricciones de exportación a Irán y Corea del Norte

No solo se limitan los productos bélicos, también a algunos agropecuarios

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

México, al tener suscrita la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), debe acatar las decisiones del Consejo de Seguridad de esta organización.

Este Consejo determinó la existencia de amenaza a la paz, el quebrantamiento o acto de agresión a la misma; por ende, prevé la adopción de ciertas medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

Entre dichas acciones se encuentra la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”, las cuales se implementan a través de resoluciones que deben aplicar los miembros de la ONU.

Nuestro país, en atención a ese compromiso internacional, considera esas acciones en el “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, del 29 de noviembre de 2012, mismo que se ha sido modificado en varias ocasiones para ajustarlo a las resoluciones emitidas por dicho Consejo para los efectos señalados.

Tan es así que, en esta ocasión la Secretaría de Economía (SE) reformó este Acuerdo para actualizarlo con las siguientes resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU:

  • 2397 (2017), por la que se decidió ampliar las sanciones impuestas a Corea del Norte para incluir la restricción al comercio de mercancías como alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra incluida magnesita y magnesia, madera y buques, así como todo tipo de maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, productos explosivos, y
  • 2231 (2015), y las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y la lista S/2015/546, en las que se previó cuáles son los bienes cuya exportación queda restringida cuando su salida y destino sea Irán, entre ellos están algunos productos minerales y químicos, vehículos bélicos (tanques, autos blindados), aeronaves, navíos, etc.

En caso de dudas sobre las medidas establecidas en esas resoluciones, se puede llevar a cabo una consulta mediante el trámite denominado "Consultas a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, excepto en materia de inversión extranjera" con homoclave SE-00-003, ante la Dirección General de Comercio Exterior de la misma.

Las modificaciones al Acuerdo emitido por la SE estarán vigentes a partir de 15 de junio de 2018.  


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