Régimen aduanero de RFE

IMMEX, Ecex y Altex pueden destinar sus mercancías a este régimen aduanero previo cumplimiento de las formalidades requeridas

.
 .  (Foto: iStock)

Las mercancías de procedencia extranjera que ingresan o se extraigan del país pueden destinarse a un régimen aduanero, y el Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) es uno de ellos, y por las particularidades que presenta no debe pasar por desapercibido (art. 90, rubro F, Ley Aduanera –LA–).

A través de este régimen las personas morales –con autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas– pueden introducir, por tiempo limitado, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado –también denominado con el mismo nombre, RFE, y está ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana–, para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, según se trate (arts. 135-A, 135-B y 135-C, LA).

Cabe aclarar que, las IMMEX, Ecex y Altex, estas últimas con registro vigente, incluso aquellas empresas con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, pueden destinar sus mercancías a este régimen aduanero previo cumplimiento de las formalidades requeridas.

Las mercancías extranjeras pueden permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los que aplicará la vigencia de la autorización –siendo esta de 20 años, según el numeral 135-A de la LA–:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y
  • equipos y aparatos (entre otros efectos, para el control de la contaminación, investigación, capacitación, seguridad industrial, telecomunicación, cómputo, laboratorio, medición, prueba de productos y control de calidad, manejo de materiales relacionados con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo, y para el desarrollo administrativo

Ello independientemente de que el artículo 135-C de la LA, considera un término de dos años, y un lapso no mayor al previsto en la LISR para la depreciación de los activos fijos, esto es, no más de 10 años, respectivamente (regla 4.8.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018, y art. tercero, fracc. III, “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico” –Decreto de facilidades de RFE– publicado el 4 de febrero de 2016).

Las mercancías podrán retirarse del RFE ya sea para su:

  • importación definitiva, si son de procedencia extranjera
  • exportación definitiva, las nacionales
  • retorno al extranjero, si son de esa procedencia o se reincorporan al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen aduanero
  • importación temporal, por empresas IMMEX, o
  • destino al régimen de depósito fiscal

Las mercancías pueden transferirse entre los RFE´s.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

Quienes destinen las mercancías a este régimen no tendrán que:

  • pagar los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo cuando los bienes extranjeros que ingresen al país bajo programas de diferimiento de aranceles conforme al artículo 63-A de la LA
  • acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las de materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, incluso
  • no causar contribuciones por:
    • las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, o
    • los desperdicios no retornados, si se demuestra su destrucción conforme a las disposiciones aplicables

Además, según el Decreto de facilidades de RFE se cuenta con facilidades administrativas y beneficios aduaneros y fiscales, entre ellos los siguientes:


  • prestadores de servicios de manejo, almacenaje y custodia de bienes de comercio exterior, autorizados para destinar mercancías al régimen de RFE: un estímulo fiscal consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento (5 % de la totalidad de los ingresos obtenidos por esa prestación de servicios), que podrá acreditarse contra el monto a pagar por dicho aprovechamiento
  • demás contribuyentes:
    • inscripción y obtención inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, y la certificación en materia del IVA e IESPS, respectivamente –previa solicitud–
    • despachar las mercancías para su introducción y extracción de dicho régimen, en cualquier aduana, en día y hora inhábil
    • en desaduanamiento libre, rectificar el origen de los bienes dentro de los tres meses siguientes al despacho, sin autorización
    • extraer mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado doméstico sin que se considere importación, etc., y 
    • quienes envíen maquinaria y equipo a procesos de elaboración, transformación o reparación al régimen de RFE: pagar el DTA del 1.76 al millar sobre el valor de los bienes