Componentes extraviados ¿se consideran mermas?

Antes de resolver si a los bienes señalados se les puede dar el tratamiento de mermas, es necesario hacer las siguientes apreciaciones

La persona encargada de los almacenes, por ende, de llevar el control de inventarios nos informa que un lote de hebillas  con el distintivo de una marca registrada que utilizamos en los cinturones de los pantalones infantiles que producimos al amparo del IMMEX± importado temporalmente no ha sido retornado, pero tampoco se encuentra físicamente en las bodegas ni fue integrado a dichos accesorios.
Ello nos preocupa porque el plazo de estadía ya venció y nuestro programa IMMEX se podría ver afectado; para evitar problemas y sobretodo el retorno

podemos darles el tratamiento de mermas


Quienes importen temporalmente insumos, partes y componentes para la producción o manufactura de mercancías de exportación tienen la obligación de retornarlos –en el producto terminado–, o destinarlos a régimen aduanero, dentro de los plazos establecidos. No hacerlo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país, esto por haber concluido el régimen citado.

Ahora bien, antes de resolver si a los bienes señalados se les puede dar el tratamiento de mermas, es necesario hacer las siguientes apreciaciones sobre estas:

  • no se consideran importadas definitivamente
  • las cantidades declaradas tienen que ser las que efectivamente correspondan a tal concepto
  • resultan de los procesos productivos a los que se someten los insumos, las partes y los componentes importados temporalmente
  • se consumen o pierden en el desarrollo de tales procesos productivos 
  • no hay evidencia de ellas, es decir, no existen físicamente, por lo tanto, y no hay forma de comprobar su integración al producto (arts. 2o, fracc. XI, 109, penúltimo párrafo, Ley Aduanera –LA–, y 171, Reglamento de la LA –RLA–)

Ante lo anterior, es evidente que las hebillas faltantes no podrían tener la naturaleza de mermas, porque son productos existentes que, están destinados únicamente a montarse –en el mismo estado en que se importaron temporalmente– en los cinturones que se incluyen como accesorios en las prendas de vestir.

Es por ello, que antes de que la autoridad descubra los faltantes, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se recomienda solicitar al agente aduanal la regularización, vía importación definitiva (regla 2.5.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).