Control para las pilas de procedencia extranjera

Los importadores deberán observar obligatoriamente con la NOM-212-SCFI-2017; tienen casi un año para prepararse al respecto

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 .  (Foto: Getty)

El "Convenio de Minamata" es un instrumento internacional que establece para los países signatarios, entre ellos México, el compromiso de reducir o eliminar el uso del mercurio en muchos procesos industriales y productos, porque en altas proporciones son peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

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Las pilas “primarias” son precisamente un ejemplo de los productos a los que se les adicionaba mercurio en el pasado, ello cambió, actualmente existe la tecnología para producirlas sin este metal.

Sin embargo, pueden existir productores que aún adicionan mercurio a sus pilas, y en el entendido de que en México no existe fabricación de pilas primarias, y las que se comercializan son de procedencia extranjera, la Secretaría de Economía sujetó a los importadores y productores al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017, difundida en el DOF del 3 de octubre de 2018.

Esa NOM prevé y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de mercurio y cadmio en su proceso productivo, así como el etiquetado de las mismas, y entrará en vigor a los 360 días naturales después de su publicación.

Debe tomarse en cuenta que los fabricantes e importadores deberán acatar obligatoriamente esa regulación a finales de septiembre de 2019; y si a esa fecha aún llegaran a tener inventarios podrán seguir vendiendo esos bienes hasta agotar existencias.