OEA´s empresas confiables

México armoniza las normas y los procedimientos de las operaciones de comercio exterior con los estándares internacionales

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 .  (Foto: iStock)

En apego a los compromisos internacionales adoptados por México, el SAT tiene implementada –en coordinación con el sector privado–, una figura que permite incrementar la seguridad en la cadena de suministros de comercio exterior, y logística global, se trata del “Operador Económico Autorizado” (OEA); que aporta beneficios para las empresas mexicanas.

Por la importancia que conlleva este tema se presentan entre otros aspectos, los correspondientes a la normalización (externa y doméstica) en la que se sustenta; las personas que pueden obtener ese carácter; las facilidades que en la materia se proporcionan; las obligaciones que deben asumirse permanentemente bajo este esquema, etc.

Regulación internacional

La Organización Mundial de Aduanas es un ente intergubernamental –creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera–, que tiene como misión: proporcionar liderazgo, orientación y apoyo a las administraciones de aduanas para asegurar y facilitar el comercio “legítimo”, obtener ingresos, proteger a la sociedad y crear capacidad, entre sus miembros –actualmente son 182–.

Para lograr la eficiencia de las administraciones de aduanas, impulsa y promueve instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de los bienes, las personas y los medios de transporte a través de las fronteras aduaneras.

Precisamente uno de esos instrumentos es el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global” (SAFE por sus siglas en inglés), conocido como Marco SAFE de la OMA, o Marco SAFE.

Es una estrategia aprobada por la OMA –en las sesiones del consejo en Bruselas, Bélgica– en junio de 2005 se establecieron los principios y las normas para la adopción de pautas mínimas que permitan a los miembros garantizar la:

  • seguridad de la cadena logística internacional –en contra de actividades ilegales y el terrorismo–, y
  • fluidez del comercio global de modo que facilite la circulación de las mercancías

Asimismo, contempla programas de asistencia para aplicar las normas pertinentes y de capacitación, para su consecución, y así lograr una mayor seguridad a la cadena logística global y fomentar el desarrollo socio-económico mediante la recaudación de ingresos fiscales y la facilitación del comercio.

El Marco SAFE está basado en cuatro pilares:

  • armonización de los requisitos de la información electrónica en cuanto a la mercancía enviada al interior, exterior, o en tránsito
  • adoptación de análisis de riesgos para resolver las amenazas de la seguridad
  • inspección de contenedores y cargas de alto riesgo con destino al extranjero, utilizando equipos de detección no intrusiva (por ejemplo, rayos X y detectores de radiación), ante una petición razonable del país de destino
  • definición de las ventajas que obtendrán –de las aduanas– los actores comerciales que cumplan las normas mínimas de seguridad de la cadena logística y usen las mejores prácticas

Además, el Marco descansa en dos pilares de colaboración que integran diversas normas para su correcta aplicación y consecución de los objetivos a nivel internacional, que son:

  • aduanas – aduanas, prevé que las administraciones aduaneras deben trabajar conjuntamente, utilizando normas comunes “aceptadas” para optimizar la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional cuando la carga y los contenedores circulen por el sistema comercial global. Es un mecanismo de protección contra los efectos del terrorismo y de otras formas de delincuencia transnacional, y
  • aduanas sector privado, dispone que cada administración aduanera se asociará con el sector privado para que participe en asegurar la protección y seguridad de la cadena de abastecimiento del comercio internacional. Ese tipo de asociación implica beneficios para los colaboradores, por ejemplo, llevar a cabo los trámites aduaneros de forma rápida

En este pilar se incluyen los criterios para conceder a esas empresas un estatuto oficial como colaboradores asociados en las tareas relacionadas con la seguridad, entre ellas, cuestiones de análisis de riesgos; planes de seguridad ajustados a los riesgos objeto de evaluación, y de comunicación; medidas para prevenir el ingreso de bienes irregulares o sin la debida documentación en la cadena logística internacional; seguridad física de los edificios y locales utilizados para el cargamento o almacenamiento; seguridad de la carga y de los contenedores, medios de transporte, control del personal y protección de los sistemas de información

Normatividad doméstica

México es miembro de la OMA desde 1988, y está adherido al Marco SAFE desde que este fue aprobado en Bruselas en 2005, y ante el compromiso de responder a las responsabilidades de este instrumento, implementó en 2011 en la normatividad aduanera los criterios para que las empresas fueran certificadas por las aduanas como socios confiables en materia de seguridad, creándose de esta manera el concepto de OEA para reducir los riesgos de seguridad en embarques de mercancías, esto en relación al pilar  aduana – sector privado del Marco SAFE.

Específicamente, esta certificación está contemplada dentro del “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, señalado en el artículo 100-A de la Ley Aduanera LA, y tiene varias modalidades identificadas en el Título 7, “Esquema Integral de Certificación” de las Reglas Generales de Comercio Exterior RGCE 2018, y precisamente la de OEA (certificación OEA) es una de ellas.

La certificación OEA tiene una serie de implicaciones que deben seguirse para su obtención y conservación, que enseguida se tratan.

Sujetos de certificación OEA

Voluntariamente pueden solicitarla las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, y puede otorgarse en diversos rubros que dependen del giro de la empresa solicitante, siendo estos:

  • comercializadora e importadora
  • Recinto Fiscalizado Estratégico​​ (RFE)
  • SECIIT (Sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales)
  • aerona​ves​​
  • controladora, y
  • textil

Requisitos

Tal como señala el compromiso internacional, la aduana únicamente podrá apoyarse en aquellos contribuyentes del sector privado que observen estándares mínimos de seguridad, aunado a los demás establecidos al efecto en la normatividad del país miembro que los adopta.

En nuestro país, el SAT prevé cuáles son los deberes que deben acatarse para ser objeto de certificación OEA, estos suelen ser de diferente índole:

  • fiscales:
    • estar al corriente de las obligaciones
    • no estar en su listado de empresas incumplidas o con operaciones inexistentes
    • contar con certificados de sellos digitales vigentes para expedir CFDI´s y correo electrónico actualizado para efectos del buzón tributario, y
    • llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente en su portal
  • aduaneros:
    • observar la normatividad en esta materia
    • tener registrados ante la autoridad los establecimientos en los que se realizan actividades económicas o de comercio exterior
    • no estar suspendido en los padrones de importadores general o sectorial, ni en el de exportadores sectorial
    • llevar el control de inventarios actualizado y automatizado
    • haber efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años anteriores a la solicitud, y
    • designar empresas transportistas autorizadas para trasladar mercancías de comercio exterior
  • laborales:
    • tener al personal registrado en el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores, y
    • estar al tanto de las retenciones y enteros del ISR de estos
  • seguridad:
    • observar los estándares mínimos en la materia, que están determinados en el documento “Perfil de la Empresa”, y
    • permitir “en todo momento” el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) a las instalaciones de la empresa, esto para que lleven a cabo las visitas de inspección inicial o de supervisión
  • comerciales: tener clientes y proveedores en el extranjero (relacionados directa o indirectamente con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación y con los que se haya operado durante los últimos 12 meses), esto no exime de tener nacionales;
  • otros, en cuanto a:
    • infraestructura: tener el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan los procesos productivos o la prestación de servicios, y
    • socios, accionistas, representante legal –facultado para actos de dominio y gestión de trámites ante el SAT– e integrantes de la administración:
      • estar al corriente de las obligaciones fiscales, o en su caso, acreditar con la documentación relativa que no se está obligado a tributar en el país
      • no estar ante querella o denuncia penal del SAT, o contar con la declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la solicitud, y
      • no estar vinculados con empresas a las que se les hubiere cancelado el Registro en el Esquema de Certificación

Lo anterior, sumado a los requisitos específicos que las disposiciones marcan para el rubro solicitado al efecto –comercializadora e importadora, aerona​ves​​, controladora, SECIIT, textil y RFE– (art. 100-A, LA y reglas 7.1.1. y 7.1.4., RGCE 2018).

Beneficios

Atendiendo a la recomendación del Marco SAFE, el SAT otorga a las empresas con certificación OEA´s una cantidad considerable de estos destacando aquellos en materia de:

  • facultades de comprobación:
    • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días, contado a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías del CFF (regla 7.3.1., fracc. VII, RGCE 2018)
    • subsanar o desvirtuar la causal de suspensión del padrón de importadores –general o sectorial–, y de exportadores sectorial detectada, sin detener las importaciones o exportaciones (regla 7.3.1., fracc. IV, RGCE 2018), y
    • regularizar en los siguientes casos las mercancías excedentes o no declaradas que la autoridad aduanera detecte durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante el pedimento de:
      • importación o exportación definitiva, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante en términos de los numerales 46, 150 y 152 de la LA –irregularidades, PAMA o Procedimiento de omisión contribuciones–, no obstante, habrá pago de multa (regla 7.3.3., fracc. III, RGCE 2018), e
      • importación temporal o de retorno que correspondan a los procesos productivos registrados en el IMMEX, en un lapso de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta referida en el punto anterior por la autoridad, según se trate (regla 7.3.3., fracc. XVI, RGCE 2018). En ambos supuestos, y una vez cubiertos esos requisitos, la autoridad que hubiera levantado dicha acta, dictará de inmediato la resolución relativa ordenando la liberación de los bienes, y
      • retornar espontáneamente al extranjero, sin sanción alguna, las mercancías no declaradas por las IMMEX que no correspondan a sus procesos productivos, cuando el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre. Si la autoridad llega a descubrirlo en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el importador solo tendrá tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, para retornar las mercancías al extranjero (regla 7.3.3., fracc. XVII, RGCE 2018)
  • aduaneros:
    • despachar las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o aviso consolidado, en el acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, cuando lleven un registro actualizado de esa información en el sistema de control de inventarios (reglas 7.3.3., fracc. I, y 7.3.1., fracc. XII, RGCE 2018)
    • rectificar sin autorización los datos del pedimento señalados en la regla 6.1.1., dentro de los tres primeros meses (regla 7.3.3., fracc. II, RGCE 2018)
    • mantener en importación temporal las mercancías IMMEX por un plazo de 36 meses (regla 7.3.1., fracc. VIII, RGCE 2018)
    • tramitar un solo pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, por todos los de importación temporal que, de acuerdo con el sistema de control de inventarios automatizado, correspondan a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración o transformación. No procederá por aquellos bienes por los que hubiere vencido su plazo de permanencia (regla 7.3.3., fracc. X, RGCE 2018)
    • obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con una vigencia de dos años, con renovación por un periodo igual, previa solicitud de cuando menos con cinco días de anticipación al vencimiento (regla 7.3.3., fracc. XI, RGCE 2018)
    • aplicar la tasa Prosec en:
      • cambio de régimen en los bienes de activo fijo o las mercancías importadas temporalmente para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, siempre que la tasa se encuentre vigente en la fecha en que tramite, y se cuente con el registro para operar el Prosec (regla 7.3.3., fracc. XIII, RGCE 2018), y
      • transferencias de mercancías importadas temporalmente de IMMEX a IMMEX, en este caso también podrá utilizarse la tasa de regla 8va. Esto es, en el pedimento de importación temporal de la empresa quien recibe la mercancía (regla 7.3.3., fracc. XV, RGCE 2018)
    • trasladar la mercancía sujeta al régimen de tránsito interno a la importación o exportación, en el doble del plazo señalado en el Anexo 15, salvo cuando sea por ferrocarril, en este supuesto será de 15 días naturales (regla 7.3.1., fracc. XXI, RGCE 2018)
    • exportar temporalmente mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, cuando lo notifiquen a la aduana de salida del país. La mercancía podrá permanecer en el extranjero por un plazo de seis meses, prorrogables por un lapso igual. Para trasladar la mercancía hasta la aduana de exportación, se utilizará el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” (regla 7.3.1., fracc. XXII., RGCE 2018), y
    • transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva (regla 7.3.3., fracc. XIV, RGCE 2018)
  • específicos:
    • empresas de la industria de autopartes:
      • registrar en el sistema de control de inventarios las mercancías enajenadas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta, y siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI (regla 7.3.1., fracc. XIII, RGCE 2018)
    • IMMEX fabricantes de bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, incluso de aquellos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal: despachar de forma conjunta esos bienes para la importación, introducción a depósito fiscal o a RFE, en operaciones de tráfico aéreo (regla 7.3.1., fracc. IX, RGCE 2018)
    • IMMEX servicios: cambiar de régimen de temporal a definitivo las partes y los componentes importados temporalmente, que hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 7.3.1., fracc. X, RGCE 2018)
    • IMMEX fabricantes de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora: entregar esas mercancías en el país a extranjeros o mexicanos residentes nacionales o en el extranjero, para su importación temporal (regla 7.3.1., fracc. XII, RGCE 2018), y
    • empresas del ramo aeronaves: despachar mercancías –de importación o retorno– transportadas por pasajeros en vuelo comercial, sin ingresar al recinto fiscalizado, cuando se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado de la sala internacional del aeropuerto, y dentro del horario de operación de la sala (regla 7.3.3., fracc. VI, RGCE 2018)

Trámite

La solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, adjunta de los perfiles correspondientes y los documentos anexos, se presenta ante la AGACE, y puede gestionarse por vía:

  • electrónica, en la Ventanilla Única con la e-firma de la empresa (ruta del menú de usuario es “Trámites”; sección “SHCP” del apartado “Dependencia de Gobierno SHCP”; “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, “Registros de Comercio Exterior”; “Solicitud de Certificación, modalidad Operador Económico Autorizado”; y rubro de preferencia)
  • presencial, en oficialía de partes de la AGACE, ubicada en Av. Paseo de la Reforma núm. 10 piso 26, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Cuauhtémoc, Ciudad de México, o
  • SEPOMEX o servicios de empresas de mensajería. La AGACE emitirá al promovente la resolución correspondiente en los siguientes términos, en un plazo no mayor a:
  • 40 días, comercializadora e importadora, si la autoridad aduanera detecta la falta de algún requisito, se solicitará por única ocasión por vía electrónica la información o documentación faltante, y
  • 90 días, aerona​ves​​, SECIIT, controladora, textil, y​​ RFE. Ante la omisión de alguna observancia, esta se requerirá hasta por dos ocasiones, y se tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención a ella, de no acatarse, se tendrá por desistida la solicitud

Estos lapsos, serán contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.

Pago de derechos

Por la inscripción en el registro de empresas certificadas se pagan anualmente derechos, el monto asciende a $27,590.36 (art. 40, inciso m, Ley Federal de Derechos).

Suspensión de la certificación

Una vez obtenida la certificación es crucial acatar permanentemente los requisitos iniciales, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, la omisión implicaría su cancelación (regla 7.2.1., RGCE 2018).

Por otra parte, es necesario dar aviso a la AGACE de cualquier cambio que tenga la empresa con certificación, respecto a su denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso. 

Este aviso se presenta ante la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe el cambio mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

Comentario final

Es un hecho que las empresas nacionales con certificación OEA están siendo beneficiadas por operar en un ambiente que les garantiza llevar a cabo sus importaciones y exportaciones en un plano seguro en la logística internacional, pero también son las más fiscalizadas, y de infringir alguna disposición aduanera o fiscal, la autoridad les cancelada la certificación OEA.