Elementos a integrar en la manifestación de valor

Si la autoridad llegará a detectar anomalías aplicaría una multa de 130 % a 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, con independencia de las demás sanciones que correspondan

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 .  (Foto: iStock)

Como bien se sabe, este documento contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar; se elabora en escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad; y se entrega al agente aduanal; quien promueve el despacho, ya sea por operación o por periodos de seis meses (art. 59, fracc. III, LA).

Adicional a este comprobante, a partir del 2 de enero de 2019 los importadores deberán adjuntarle los siguientes elementos:

  • las facturas comerciales
  • los conocimientos de embarque, listas de empaque, guías aérea o demás documentos de transporte
  • los comprobatorios del origen cuando corresponda y procedencia de las mercancías
  • los que soporten los conceptos incrementables
  • aquellos en los que conste la garantía en cuentas aduaneras
  • los del pago de las mercancías (transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito)
  • los relativos a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos de la operación
  • los contratos relacionados con la transacción de la mercancía
  • cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en la aduana de la mercancía

Estos documentos, llegado el momento, se entregarán al agente aduanal, quien, además del contribuyente, los conservará por un plazo de cinco años (arts. 59, fracc. III y 162, Ley Aduanera –LA–; 81 de su Reglamento –RLA– y regla 1.5.4., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Su importancia radica en que estos ayudarán a determinar el valor en aduana de las mercancías, dato muy importante para el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior; ya que se toma como la base gravable para el cálculo del IGI.

La base del IGI es el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción), que se integra por el precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables; y precisamente estos conceptos se encuentran en los comprobantes que se anexarán a la manifestación de valor, y que el agente aduanal tendrá a la mano para acreditar que efectivamente se hayan declarado.

Los gastos incrementables son los siguientes:

erogaciones en que se incurre como importador, cuando no están incluidos en el precio pagado de los bienes, tales como: comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra; costos de envases o embalajes que para efectos aduaneros forman un todo con las mercancías, y los gastos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga realizados por motivo del transporte, hasta que se dé la importación)

valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, cuando como importador los suministra de manera directa o indirecta; los hubiere suministrado gratuitamente o a precios reducidos para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado: materiales, piezas y elementos, partes, herramientas, matrices, moldes y artículos análogos incorporados o utilizados para la producción de las mercancías importadas; materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas, y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional necesarios para las mercancías importadas

regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías, que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de su venta, y en la medida que no estén incluidos en el precio pagado, y

valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor (art. 65, LA)

Incurrir en esos gastos, en los términos apuntados, y no declararlos podría ser motivo de omisión de contribuciones al comercio exterior, inclusive del IVA y del IESPS, pues como se recordará, tratándose de importaciones definitivas, el valor en aduana también se toma para calcular estos impuestos domésticos (arts. 27, LIVA y 14, LIESPS).

Por otra parte, si la autoridad llegará a detectarlo –en el ejercicio de sus facultades de comprobación– aplicaría una multa de 130 % a 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, con independencia de las demás sanciones que correspondan (arts. 176, fracc. I, y 178, fracc. I, LA).