Sujetarán a calentadores de agua a NOM
La NOM-200-SCFI-2017 aplicará también para aquellos de uso doméstico y comercial que sean de procedencia extranjera
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el NOM-200-SCFI-2017, el 21 de noviembre de 2018, la cual entrará en vigor el 20 de mayo de 2019.
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Esta Norma Oficial Mexicana prevé los requisitos mínimos de seguridad, las especificaciones, los métodos de prueba, el marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible gas L.P. o natural con una carga térmica no mayor que 108 kW –que proporcionan agua caliente en fase líquida–.
No solo aplicará a los que se comercializan en el país, sino también a los de procedencia extranjera que se introduzcan a territorio nacional.
Aun cuando faltan seis meses para su entrada en vigor, es importante que los importadores tomen en cuenta las disposiciones ahí previstas, para su debida observancia llegado el momento, entre ellas, las relativas al marcado e información comercial para identificación del producto.
Así es, los calentadores deberán contar con una o más placas o etiquetas fijas, colocadas en lugar visible que proporcionen los datos necesarios para su operación e identificación, los cuales deben contener la información mínima en idioma español, como por ejemplo el nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador; la marca, modelo y número de serie; la leyenda que identifique al país de origen del producto –"Producto de...", "Hecho en....", "Manufacturado en....", "Producido en....", u otros análogos–; mes y año de fabricación.