Guía vacacional “decembrina”

Informarse sobre lo que puede o no traerse del extranjero evitará incurrir en infracciones y perder los bienes e incluso parte del dinero que se lleva

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 .  (Foto: iStock)

El “Programa Paisano” opera todos los días del año y contempla tres períodos en los que se incrementa el monto de la franquicia para pasajeros que ingresan al país por vía terrestre a fin de que puedan importar mercancía adicional al equipaje personal que traigan consigo, sin pagar impuestos al comercio exterior.

En este año precisamente esos periodos fueron en semana santa, del 9 de marzo al 9 de abril; en verano, del 8 de junio al 19 de agosto, y está próximo el de invierno, del 1o. de noviembre de 2018 al 8 de enero de 2019.

Al igual que en años pasados, durante este lapso se registrará un flujo de tránsito de individuos, en los diferentes puntos de ingreso y salida del país, según el medio de transporte utilizado.

Entre esas personas están los connacionales que llegarán a México para pasar las fiestas navideñas y quienes saldrán al extranjero de vacaciones por esa festividad, mismos que deben tomar ciertas precauciones que les evitarán contratiempos, pérdidas de tiempo y retenciones por la autoridad aduanera: los primeros para cuando ingresen a territorio nacional, y los segundos para cuando regresen de su viaje.

Enseguida se presentan algunas recomendaciones de los principales aspectos que deben considerarse, y que podrían ayudar a evitar las infracciones y sanciones señaladas al efecto.

Revisar los artículos que forman parte del equipaje personal por los que no se pagarán contribuciones al comercio

Los bienes que estarán exentos, son los siguientes, siempre que sean portados por el pasajero y se trate de las cantidades establecidas:

De uso personal

  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, acordes a la duración del viaje
  • un ajuar de novia
  • silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios de los bebés
  • andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, cuyas características suplan o disminuyan las limitaciones de los adultos mayores y personas con discapacidad
    un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros
  • velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje
  • máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino, solo aplica a mayores de 18 años de edad
  • un aparato para medir presión arterial
  • medicamentos; tratándose de sustancias psicotrópicas se deberá portar la receta correspondiente, y
  • un aparato para medir glucosa o mixto y sus reactivos

Deportivos 

  • Dos equipos deportivos personales
  • cuatro cañas de pesca
  • tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios
  • trofeos o reconocimientos, y
  • una tienda de campaña y demás artículos para campamento

Entretenimiento

  • Un binocular
  • dos instrumentos musicales y sus accesorios
  • un telescopio
  • libros, revistas y documentos impresos
  • cinco juguetes, incluyendo los de colección
  • una consola de videojuegos, y
  • cinco videojuegos

 Tecnología

  • Dos cámaras fotográficas –incluido material–, o de videograbación
  • tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas
  • un equipo de posicionamiento global (GPS)
  • una agenda electrónica
  • un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares
  • una copiadora o impresora portátiles
  • un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios
  • un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y accesorios
  • cinco discos láser
    10 discos DVD
  • 30 discos compactos (CD)
  • tres paquetes de software, y
  • cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico

 

Si se tuviera la intención de adquirir cantidades adicionales a estos, u otros, se cuenta con una franquicia de 500 dólares, es decir, no se pagarían impuestos hasta por ese monto.

Por el excedente, siempre que el valor de la mercancía, excluyendo la franquicia, no exceda de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera –y tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado a los demás bienes no rebase de cuatro mil dólares–, se calculará el 16 % del valor de las mismas, como impuesto a cubrir. No se utilizará los servicios del agente aduanal.

Los impuestos se pueden cubrir con el formulario “pago de contribuciones al comercio exterior”; el formato electrónico simplificado “pago de contribuciones federales” (www.aduanas.gob.mx) en los bancos autorizados o en las aduanas de entrada, ya sea en efectivo o con tarjetas de crédito o débito, o vía Internet, por transferencia electrónica de fondos, con pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas.

De presentarse alguna irregularidad y además concurran estas circunstancias: implique una omisión de impuestos, las mercancías no rebasen del valor total de 3,000 dólares, y el pasajero manifieste su consentimiento, se impondrá una multa que va del 80 % al 120 % de su valor comercial (los impuestos y la multa en su conjunto no podrán ser superiores del 116 % de ese valor). Una vez cubiertas las multas, se devuelven las mercancías.

Si se excede de esa cantidad, se iniciará, según sea el caso, los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) o de Omisión de Contribuciones (arts. 50, 61, fracc. VI, Ley Aduanera –LA– y 98, de su Reglamento –RLA–, y reglas 3.2.2. y 3.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

No adquirir en el extranjero los productos que se tenga prohibido introducir al país

Cabe aclarar que no existe una lista de los bienes que no pueden importar los pasajeros; sin embargo, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sí considera como prohibidos los siguientes:

  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos con base en la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados
    peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • huevos de tortuga de cualquier clase
  • pieles de tortuga o caguama
  • semilla y harina de amapola (adormidera)
  • heroína, base o clorhidrato de diacetilmorfina
  • semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
    jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • preparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • sulfato de talio
  • insecticida (isodrin y heptacloro)
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial

De llegar a hacerlo, y la autoridad descubriera esas mercancías dentro del equipaje, se sancionaría con una multa que va del 80 % al 120 % del valor comercial de las mismas, además pasarían a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del PAMA, independientemente de las sanciones penales de tres a nueve años de prisión por presunción de contrabando (arts. 176, fracc. III, 178, fracc. III y 183-A, fracc. III, de la LA; y 102, fracc. III y 104, fracc. III del CFF).

Contar perfectamente el monto de dinero, independientemente de la forma en que se lleve

Si portará cuantías –ya sea que sea en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos–, superiores al equivalente en la moneda o las monedas de que se trate a 10,000 dólares, tiene que declararse ello en el formato oficial “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar”, en la aduana de entrada al país.

De no cumplir con esa obligación, se estaría ante una falta administrativa la cual se sanciona con multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente al monto señalado; amén de poderse tipificar como delito equiparado a contrabando, cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (arts. 9o., 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, último párrafo, CFF; y regla 2.1.3., RGCE 2018).

Una vez determinado el crédito fiscal derivado de la multa y se notifique el acto correspondiente, el pasajero infractor podrá pagarla y presentar la “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar”. De esa forma la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento.

Sin embargo, de omitir el pago de la multa correspondiente, se embargarán precautoriamente los montos excedentes no declarados (regla 3.7.17. RCCE 2018).

Conservar los comprobantes de las compras realizadas 

El valor de las mercancías adquiridas en el extranjero podrá acreditarse con la factura o, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas, los cuales tienen que estar a nombre del pasajero.

De no tener esos comprobantes, la autoridad podría determinar su valor conforme al de otras idénticas y similares que tenga registradas (regla 3.2.3., RGCE 2018).

Por otra parte, estos podrían servir para recuperar los impuestos al consumo pagado en las compras efectuadas en los países visitados.

Para obtener el beneficio se sugiere verificar anticipadamente en la aduana de salida de aquel país si existe esa figura de la devolución de impuestos a turistas internacionales, en caso afirmativo, solicitarla; para ello es necesario presentar las facturas de los bienes adquiridos a nombre del solicitante.

Esa figura se encuentra regulada en Canadá, Estados Unidos de América, y en algunos países de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia.

Revisar los requisitos sanitarios de las mascotas

Esta permitido entrar al país, sin el pago de impuestos, hasta con tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño –excepto, rapaces–), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo.

Para esto será necesario exhibir el certificado zoosanitario para su importación, expedido por Sagarpa; y para los animales de vida silvestre, adicionalmente el Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

El certificado de salud de la mascota debe emitirse por un médico veterinario del país de origen o procedencia, si es que se adquirió en el extranjero.

El contenedor que transporte la mascota será desinfectado mediante aspersión por el oficial autorizado de la oficina de inspección en la aduana (regla 3.2.3., RGCE 2018).

Comentario final

Las formalidades para el regreso al país pueden ser tan rápidas y fáciles como el visitante quiera, ello dependerá del conocimiento de las normas aplicables en cuestiones migratorias y aduaneras, y por supuesto de su cabal cumplimiento.

Por otra parte, si fuera el caso de que por alguna mercancía se requiriera cumplir con alguna regulación de tipo no arancelario, antes de adquirirla, valdría la pena ponerse en contacto con el agente aduanal para que sea este quien le dé a conocer los requisitos específicos al caso.