Los envases y empaques importados temporalmente por las empresas IMMEX deben retornarse al extranjero dentro del plazo de permanencia previstos en la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX.
Estos bienes pueden permanecer en el país hasta por 18 meses; de excederse de este lapso, estarían ilegalmente en el país.
Se debe considerar que el cómputo de ese término inicia una vez que se activa el mecanismo de selección automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones con pedimento consolidado, este es a partir de la fecha del cierre de este ante el Sistema Electrónico Aduanero.
Ello está sustentado en los artículos 108 de la Ley Aduanera y 173 de su Reglamento; y 4o. del Decreto IMMEX.