Expediente electrónico ¿es solo responsabilidad del agente aduanal?

Desde el 22 de diciembre de 2018 los importadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero

La empresa creó un departamento que se encargará de las operaciones de comercio exterior, que próximamente iniciaremos, y ha nombrado a una persona responsable a quien, el contador general le ha instruido generar archivos electrónicos que respalden la documentación que acredite las importaciones y exportaciones que se vayan realizando, en su momento. Al respecto, este señala que aun cuando es importante llevar un expediente en esta materia, no hay necesidad de tenerlo tal como se está exigiendo, pues esa observancia recae directamente en el agente aduanal, y en todo caso, a este podría solicitarse, si se llegara a requerir por la autoridad, 

Qué nos pueden decir sobre ello



Es cierto que los agentes aduanales deben integrar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos tramitados, o en su caso, los avisos consolidados o los documentos aduaneros, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, como parte de sus anexos; mismo que deberán conservar por un plazo de cinco años; y proporcionarlo a sus clientes, sin cargo alguno (art. 162, fracc. VI, LA).

Sin embargo, por disposición de ley, desde el 22 de diciembre de 2018 los importadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, que contenga el propio pedimento “en el formato en que se hubiera transmitido”, así como sus
anexos, junto con sus acuses electrónicos, y conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación –CFF– (art. 59, fracc. V, LA).

Ello quiere decir, que con independencia de que el agente aduanal esté obligado a llevarlo y entregarlo a petición del particular, el contribuyente también debe tenerlo en apego a la ley.

Además, esto no debe causar descontrol, ya que aun cuando antes de tal fecha no existía expresamente tal obligación, ya se preveía este supuesto tanto en el artículo 28 del CFF como en el 6 de la LA; esto es, los importadores ya mantenían esa documentación como parte de su contabilidad, incluso, desde el 10 de diciembre de 2013 ya se había dispuesto que aquella relacionada con las operaciones de comercio exterior debía conservarse en la forma en que se hubiera emitido u obtenido, y transmitirla, en su caso, mediante documento electrónico o digital, empleando la e.firma y sello digital, vía el sistema electrónico aduanero 
(art. 6o., LA).