Etiquetas con datos incorrectos

Los importadores tienen la facilidad de despachar las mercancías y reetiquetar posteriormente, las formalidades enseguida

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En el marco de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), los contribuyentes deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) cuando los bienes de procedencia extranjera se encuentren sujetos a ellas para su importación; y precisamente entre estas están las de etiquetado comercial que definen los datos que obligatoriamente deben contener en pro de los consumidores.

En cuanto a su observancia, la autoridad está siendo muy flexible para que puedan despacharse los bienes en la aduana, aun cuando la etiqueta ostente datos incorrectos del importador o productor.

Enseguida se dan a conocer las disposiciones aplicables a esta facilidad y otras de orden general vinculadas con el tema.

Generalidades

Las NOM´s de etiquetado comercial son de aplicación estricta para aquellas mercancías extranjeras que ingresen al país para destinarse a los consumidores en territorio nacional; están exentos los bienes semiprocesados; los que vayan a transformarse en productos terminados, o incorporarse a la prestación de un servicio; aquellos a granel; animales vivos; etc.

Cabe aclarar que existe una norma general de etiquetado comercial (NOM-050-SCFI-2004), que no es aplicable a ciertos bienes que ya cuentan con una NOM específica (por ejemplo, la NOM-004-SCFI-2006 para textiles; la NOM-020-SCFI-1997 para cueros, pieles y calzado; y la NOM-024-SCFI-2013 para electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, etc.).

En el caso de la NOM general de etiquetado comercial, la información que se exige expresamente es la relativa a:

  • nombre o denominación genérica del producto, si no es identificable a simple vista por el consumidor
  • indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, salvo que el contenido o número de piezas pueda identificarse a simple vista
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante, o del importador –para este caso, estos datos pueden incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría de Economía (SE) por el importador a solicitud de esta, quien la proporcionará a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos
  • leyenda que identifique al país de origen del producto –por ejemplo, Producto de... , Hecho en... , Manufacturado en... , Producido en... , u otros análogos–
  • advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos
  • instrucciones cuando se requiera para su uso, manejo o conservación del producto. Si ello está señalado en un instructivo o manual de operación anexo, solo se indica en la etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, y
  • fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando aplique

Obligaciones aduaneras

Los importadores de las mercancías sujetas al cumplimiento de esas NOM´s en el punto de su entrada al país –identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 2.2.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE–, deben tener cuidado de que la información declarada en la etiqueta comercial sea la correcta, pues si la autoridad descubriera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que los datos son inexactos se estaría ante una multa que va del 2 % al 10 % del valor comercial de los bienes (arts. 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, Ley Aduanera –LA–).

Facilidades

Como puede apreciarse, es un hecho la obligatoriedad de declarar adecuadamente la información comercial de las mercancías extranjeras en las etiquetas; sin embargo, existen algunos elementos cuya inexactitud obedece a situaciones administrativas y fiscales.

Ejemplo de esto puede ser que las etiquetas sí contenían la información correcta, desde que se: mandaron a elaborar e imprimir; y se colocaron al producto desde origen –por el proveedor en el extranjero–, incluso en México en algún almacén general de depósito autorizado, pero después de ello la empresa importadora solicitó al SAT el cambió de razón o denominación social, RFC, incluso de domicilio fiscal.

Pues bien, una vez actualizados esos datos, y al no corresponder con los primeros se pensaría en reetiquetar de inmediato las mercancías; pero ello ya no es necesario porque las autoridades –conscientes de esa situación– están permitiendo que los contribuyentes importen las mercancías aun con inconsistencias en la etiqueta.

Proceso

Así es, se podrán presentar a despacho aduanero las mercancías cuyas etiquetas de información comercial contengan datos inexactos respecto al nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del importador, incluso del fabricante.

Para ejercer el beneficio, previo a la importación, los interesados presentarán un aviso en la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE, en el que indicarán:

  • nombre del producto
  • dato inexacto, así como la información correcta, y
  • número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos.

El aviso se formulará en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, y será exhibida por:

  • ventanilla de atención al público de la DGCE, de las 9:00 a las 14:00 hrs., o
  • correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx

Se conservará el acuse de recibo del escritorio ingresado ante la DGCE.

Reetiquetado

A partir de la presentación del aviso, el importador tendrá un plazo de seis meses para efectuar los cambios correspondientes en las etiquetas; y de necesitarse un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, el interesado lo manifestará por escrito ante la Dirección General de Normas.

Comunicación entre autoridades

La DGCE hará del conocimiento del SAT lo anterior, a efectos de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes.

Los avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

Formalidades aduaneras

Los importadores digitalizarán a través de la ventanilla digital el acuse de recibo del escrito, y el e-document generado (con la etiqueta 441) se podrá corroborar por las autoridades aduaneras en la liga electrónica: www.snice.gob.mx.

Facultades de comprobación

Es importante contar con el citado acuse de recibo del aviso, ya que solamente con este comprobante se podrán liberar aquellas mercancías retenidas por las autoridades durante el reconocimiento aduanero u orden de verificación en transporte, por tener adheridas etiquetas de información comercial con esos datos inexactos.

Por otra parte, cuando la información no se encuentre transmitida en la liga electrónica de consulta, la autoridad aduanera ejercerá las facultades de comprobación e iniciará el procedimiento administrativo que corresponda.

Cumplimiento espontáneo

Los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero podrán tomar esta facilidad, siempre y cuando cumplan con esa regulación y restricción no arancelaria, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión en términos de la regla 3.7.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Comentarios finales

Previo a la operación de comercio exterior, es importante que los importadores se acerquen al agente aduanal –encomendado para efectuar el despacho aduanero de los bienes– y le soliciten información sobre cuál es la fracción arancelaria aplicable al producto; el monto de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios a pagar; los requisitos que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias deben acatarse.

En cuanto a las NOM´s los interesados podrían solicitar la prestación de servicios de las unidades de verificación competentes para revisar que las etiquetas, empaques, los instructivos o las garantías de los productos a introducir a territorio nacional cumplen con las disposiciones previstas en las NOM´s que se esté obligado a observar.