La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que un agente aduanal realiza una actividad vulnerable cuando presta sus servicios para promover por cuenta ajena el despacho de las siguientes mercancías:
LEE: PUBLICAN REGLAS DE AUTO REGULARIZACIÓN ANTILAVADO
- vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
- máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
- equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
- materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
- joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, y
- obras de arte
Dicha ley obliga a los agentes aduanales a identificar a sus clientes y usuarios, y a exhibir los avisos correspondientes, de no hacerlo son objeto de infracciones; por ejemplo, omitir los avisos implica una multa equivalente a 10 mil y hasta 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, o del 10 al 100 % del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor
En cuanto a esas observancias, resulta poco factible que dichos prestadores de servicios caigan en alguna irregularidad, debido a que el aviso lo presentan a través de la transmisión del pedimento; y tienen plenamente identificadas las mercancías –incluso por fracción arancelaria– y a sus clientes, porque por mandato de ley deben declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de los bienes; el RFC de aquellos y el propio; la naturaleza y las características de los mismos, y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervengan.
No obstante, de no haberlo acatado tendrán la posibilidad de auto regularizarse –a partir del 19 de junio de este año–, previa autorización del SAT.
El beneficio contempla el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones de 2019.
Las formas, los términos y procedimientos se dieron a conocer en el DOF del 16 de abril de 2019.
Todo lo anterior está sustentado en artículos 17, fracción XIV, 18, fracciones I y VI, 53, fracción IV y 54, fracción I, de la LFPIORPI; 5, párrafo tercero y 16 del Reglamento de la LFPIORPI; 36 y 162, fracción VI de la Ley Aduanera; y las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización.
Para conocer el estudio general de esas disposiciones, se recomienda consultar la nota intitulada “Auto regulación antilavado: ¿perdón o confesión?” de la edición 440 del 15 de mayo de 2019 disponible en Sanborns en toda la Repùblica Mexicana y VIPS en la CDMX, Estado de México y zona conurbana.