Declare la marca del producto importado

La aduana es el primer punto para identificar la mercancía que entra y sale del país, de ahí el candado puesto

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 .  (Foto: iStock)

No es desconocido que la piratería trae implicaciones económicas, de seguridad, incluso de salud –basta ver en el mercado nacional medicamentos y productos de primeros auxilios–, que va en contra de los derechos de propiedad intelectual.

 Si bien ha sido imposible de erradicar este acto ilícito no solo por México, sino a nivel mundial, si se han puesto en marcha medidas para prevenirlo, monitorearlo y castigar a quienes lo llevan a cabo; esto, en coadyuvancia con las autoridades competentes en el tema (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial –IMPI–, judiciales, SAT, Administración General de Aduanas).

Por ejemplo, en nuestro país existe un filtro que le permite a la autoridad aduanera identificar la mercancía que ostenta marcas y distinguirla de otras similares.

Se trata de una obligación que debe observarse cuando se ingresan o extraen del territorio nacional ciertos productos, las generalidades y la manera en la que se cumple se plantean en seguida a manera de cuestionamientos.

Aspectos generales

¿Qué es la marca?

Es aquella que identifica al producto con una denominación, está constituida por letras, palabras o números y contiene signos ortográficos que auxilian a su correcta lectura.

Se conforma por elementos literales, así como por una o varias palabras carentes de todo diseño. Se usa cualquier tipo o tamaño de letra (art. 89, Ley de Propiedad Industrial –LPI–).

¿Cuántos tipos de marcas hay?

Las marcas también pueden ser:

  • nominativa: identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño
  • innominadas, reconocen un producto o servicio y se componen de figuras, diseños o logotipos sin letras, palabras o números
    tridimensionales, son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones. Faltos de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños), y
  • mixtas, se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos anteriores, pudiendo ser: denominación y diseño; denominación y tridimensional; diseño y tridimensional; denominación, diseño y tridimensional

Disposiciones aduaneras

¿Cuál es la observancia?

Se debe declarar la marca nominativa y mixta, así como la información relativa a la misma (regla 3.1.17., Reglas Generales de Comercio –RGCE–2018).

¿Quiénes deben acatarla?

Los importadores y exportadores.

¿A todas las mercancías les aplica la norma?

No, únicamente cuando se trate de las identificadas por fracción arancelaria en los Anexos de las RGCE 2018 referidos y del régimen aduanero señalado al efecto:

  • 10, Apartado A, Sector 9 –cigarros–; y 30 Apartado A, que comprende diversos bienes de los capítulos 22, 30, 33, 39, 42, 61, 62, 64, 65, 85, 87, 90, 91 y 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), tales como, bebidas alcohólicas y alcohol etílico, productos farmacéuticos, perfumes y aguas de tocador, manufacturas de plástico y cuero, prendas de vestir y sus accesorios, calzado, gorras, dispositivos de almacenamiento de datos, bicicletas para niños, instrumentos y aparatos de óptica y relojería, consolas y máquinas de videojuegos, que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, y
  • Anexo 30, Apartado B, que incluye productos con denominación de origen en México de los capítulos 6, 7, 8, 9, 10, 22, 25, 44 y 69 de la TIGIE, entre ellos, sotol, tequila, mezcal, charanda, bacanora, café –ya sea descafeinado y sin descafeinar– de Veracruz y de Chiapas, mango ataúlfo del Soconusco, Vainilla de Papantla –ya sea triturada o pulverizada o sin triturar ni pulverizar, y esquejes sin enraizar e injertos–, chile habanero, arroz del Estado de Morelos –con cáscara semiblanqueado o blanqueado– olinalá, talavera y ámbar de Chiapas, que se exporten definitivamente

¿Cuáles son los datos que exige la autoridad?

Son los establecidos para la clave MC nivel “Partida” del pedimento, previstos en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2018, estos son los siguientes, en los cuales se muestran las consideraciones conforme lo dicta la norma.

 

Supuestos de aplicación

Complementos

1

2

3

MARCA NOMINATIVA INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO

1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el IMPI

Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca

1 Sin registro en el IMPI

2 Número de registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta

No asentar datos (Vacío)

 

No asentar datos (Vacío)

 

4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aun cuando esta se encuentre registrada ante el IMPI, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.

Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

No asentar datos (Vacío)

5 Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el IMPI, se encuentre en trámite o pendiente de resolución

Fecha de presentación de la solicitud

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

 ¿ Existe algún formato oficial en donde incluir la información y enviarla al agente aduanal?

No lo hay, podría ser a través de un escrito libre; o bien, incluirla en la carta de instrucciones que se entrega a dicho prestador de servicios por las operaciones de comercio exterior encomendadas.

¿En dónde se declaran los datos requeridos?

La información otorgada por el contribuyente se debe capturar en el bloque de identificadores del pedimento a nivel “partidas” (arts. 36 y 40 de la Ley Aduanera –LA–). 

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 .  (Foto: IDC)

Facultades de comprobación

Omitir los datos de la marca en el pedimento se considera una infracción administrativa, y se sanciona con una multa que va de $1,800.00 a $2,570.00, por cada pedimento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA y Anexo 2, RGCE 2018).

Comentario final

Cabe aclarar que la importación o exportación de los bienes con marca no está prohibida, simplemente se debe acatar con las disposiciones previstas al efecto.

Por lo que respecta a la información a declarar en el pedimento, se sugiere tener la documentación que respalde el “Registro de Marca”, la solicitud de registro, la licencia, el convenio o autorización para uso o distribución, etc., y conservarla en el expediente, esto por cualquier requerimiento posterior que pudiera hacer la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.