Compromisos de exportación de lámina rolada en frío coreana

SE revisará el compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF el 1o. de octubre de 2012, la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de República de Corea (Corea), independientemente del país de procedencia; y posteriormente –el 3 de junio de 2013– su Resolución preliminar, en la cual determinó imponer cuotas compensatorias provisionales cuando el producto ingresara al país bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45 % a los provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. y de 60.40 % a los de POSCO, y del resto de las exportadoras de Corea.

El 26 de diciembre de 2013 dio a conocer la “Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras de ambas empresas, y se suspendió el procedimiento de la investigación, sin imponer medidas provisionales o derechos antidumping.

En cuanto a POSCO, esta asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien lo comercializara o exportara, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se previeron para 2014 y hasta 2018. Misma que estuvo informando de sus operaciones, dentro de los primeros 15 días de cada mes.

Tiempo después, en la Resolución final de la revisión de los compromisos –del 13 de junio de 2017–, se acordó modificar los volúmenes de exportación; en donde POSCO, voluntariamente ajustó los límites para 2017 y 2018, siendo este último, del 1o. de enero al 31 de diciembre, 545,000 toneladas métricas.

La SE decidió revisar el compromiso de exportación asumido por esta exportadora, pues considera que existen elementos para incrementar sus volúmenes; por ello, emitió el 14 de mayo de 2019 la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada, y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre esas importaciones”; fijándose como periodo de revisión el comprendido del 1o. de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.