Auto regularización antilavado

El beneficio contempla el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que un agente aduanal realiza una actividad vulnerable cuando presta sus servicios para promover por cuenta ajena el despacho de las siguientes mercancías:

  • vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  • máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
  • equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
  • joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, y
    obras de arte

Dicha ley obliga a los agentes aduanales a identificar a sus clientes y usuarios, y a exhibir los avisos correspondientes, de no hacerlo son objeto de infracciones; por ejemplo, omitir los avisos implica una multa equivalente a 10 mil y hasta 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, o del 10 al 100 % del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

En cuanto a esas observancias, resulta poco factible que dichos prestadores de servicios caigan en alguna irregularidad, debido a que el aviso lo presentan a través de la transmisión del pedimento; y tienen plenamente identificadas las mercancías –incluso por fracción arancelaria– y a sus clientes, pues por mandato de ley deben declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de los bienes, el RFC de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mismas, y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervengan.

No obstante, de no haberlo acatado tendrán la posibilidad de auto regularizarse –a partir del 19 de junio de este año–, previa autorización del SAT.

El beneficio contempla el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, cuando estén al corriente de sus obligaciones de 2019. Las formas, términos y procedimientos se dieron a conocer en el DOF del 16 de abril de 2019 (arts. 17, fracc. XIV, 18, fraccs. I y VI, 53, fracc. IV y 54, fracc. I, LFPIORPI; 5, párrafo tercero y 16 del Reglamento de la LFPIORPI; 36 y 162, fracc. VI, Ley Aduanera; y Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización).


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