Destrucción de pedimentos IMMEX

Las copias fotostáticas de esos pedimentos no son válidas ante una revisión aduanera

Somos una IMMEX desde el 2010, y recientemente tuvimos un percance, se incendiaron las oficinas administrativas de la empresa y se quemaron los archivos generales en donde se tenían, entre otros documentos, los de las operaciones de comercio exterior efectuadas al amparo de nuestro programa. Del hecho contamos con el acta levantada ante el ministerio público, y nuestro agente aduanal nos otorgó copias fotostáticas de los pedimentos de las importaciones temporales, y sus respectivos retornos, realizadas en los últimos cinco años, no así de años atrás; sobre los faltantes el contador de la compañía recomienda presentar un aviso ante la autoridad aduanera para comunicarle la situación, y quede constancia de ello, esto para que, en el supuesto de que ejerza sus facultades de comprobación, no aplique sanciones por tener mercancía de procedencia extranjera sobre todo activo fijo, sin la documentación de su legal estancia y tenencia en el país, 

Esto bastaría



La recomendación señalada no es viable, además las copias fotostáticas de esos pedimentos no son válidas ante una revisión aduanera.

En su caso, lo que podría hacer es solicitar copias certificadas de todos los pedimentos que amparen sus mercancías de comercio exterior, entre ellos, los de aquellos por los que tiene solamente copia simple.

Para ello, se presenta la “Solicitud de  expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, ante la Administración de Investigación Aduanera “5” –dependiente de la Administración Central de Investigación Aduanera–, pudiéndose exhibirse por servicio de mensajería.

Como persona moral deberá anexar a la solicitud:

  • copia del poder notarial del representante legal y de su identificación oficial vigente, y
  • original del pago de derechos, cuyo monto es de $20.33 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio (regla 1.1.11., y Anexo 1, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018; y art. 5, fracc. I, Ley Federal de Derechos)