Bobinas de papel aluminio seguirán pagando cuota compensatoria

El pago de las cuotas compensatorias está basado en precios de referencia

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 .  (Foto: Getty)

La Secretaría de Economía continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de bobinas de papel aluminio, originarias de China.

 

El nombre genérico, comercial o técnico con el que se conoce el producto investigado es foil de aluminio, foil, foil de aluminio industrial, foil de aluminio para alimentos, foil de aluminio para empaque, foil de aluminio para uso doméstico, foil natural y papel aluminio, e ingresa al país por la fracción arancelaria 7607.11.01 o por cualquier otra.

 

Asimismo, dicha dependencia decidió imponer cuotas compensatorias provisionales a aquellas cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo.

 

El monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente, de:

 

-- 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star

-- 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y

-- 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras

 

 

Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

 

Ello se dio a conocer en la “Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” del 24 de mayo de 2019.