Reporte de operaciones IMMEX 2018

Quienes no declaren las operaciones de comercio exterior de 2018 les será suspendido temporalmente el IMMEX

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX deben presentar el reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2018.

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La declaración debe exhibirse por la Ventanilla Digital, a más tardar el próximo 31 de mayo.

La declaración contiene datos (ventas totales, importaciones y exportaciones) requeridos para corroborar que los titulares de este programa mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la Secretaria de Economía (SE) para seguir operando a su amparo, esto es, por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total.

De omitirse la obligación, la SE suspenderá temporalmente el programa, por lo tanto, no se podrá seguir haciendo uso de los beneficios aduaneros y fiscales que otorga; por ejemplo, importar temporalmente insumos, partes y componentes sin el pago del IGI, además, podrías perder la certificación en materia del IVA y del IESPS, en caso de tenerla.

Ello está sustentado en los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, y la regla 3.1.4. de las Reglas y criterios en materia de comercio exterior de la SE.